Desde las cero horas de este lunes hasta el primero de julio próximo regirán las disposiciones contempladas en el Decreto 153, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
Con el nuevo acto administrativo, expedido este lunes se mantiene el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes, garantizando el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
La norma contempla 40 exenciones, algunas de las cuales siguen vigentes con el nuevo Decreto, el cual incluye nuevas actividades a las que se permite el derecho de circulación de las personas que se dedican estas.
Asimismo, sigue vigente el toque de queda, la ley seca y el pico y cédula en Santa Marta y siguen vigentes las medidas de seguridad y aislamiento preventivo.
Pico y NIT
El decreto adopta la medida de 'Pico y NIT' para las actividades de comercio al por menor, de productos textiles y prendas de vestir, para el hogar, elementos plásticos, calzado y similares, ubicados en la carrera Quinta y en el Mercado Público.
Estos negocios podrán abrir sus establecimiento atendiendo el día y el último dígito del número de Identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.
Esta medida se adopta en estas zonas con fundamento al comportamiento social y la presencia del comercio informal.
Señala que los sábados y domingos son días de aislamiento total, sin embargo, de manera transitoria y en razón a que los lunes 15, 22 y 29 de junio son festivos, se autoriza durante los sábados 13, 20 y 27 de junio del 2020 la actividad de obras públicas y de construcción en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 3:00 p.m. y en la propiedad privada en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.
Servicios funerarios
En el Distrito de Santa Marta queda expresamente prohibido para los cementerios y quienes están en el negocio lo siguiente:
Servicios de salas de velación, transporte de acompañantes, marchas fúnebres o similares. En ninguna circunstancia se permitirá aglomeraciones de personas al interior o al exterior de las funerarias y cementerios.
El traslado del cadáver hasta el cementerio, lugar de inhumación o cremación se hará al interior de la carroza fúnebre y sin que este desplazamiento esté acompañado de marcha fúnebre y sólo podrá estar acompañado por sus deudos, - respetando el grado consanguíneo, afinidad, o vínculo civil- o persona a cargo del cadáver. En todo caso el aforo de la sala de velación no podrá superar el 30% de su capacidad.
Servicios de peluquería
Los responsables de estos servicios en Santa Marta, deberán registrarse y registrar el personal vinculado.
Se permitirá la apertura de las peluquerías que tengan aprobado el protocolo de bioseguridad, y podrán prestar sus servicios de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8 a.m. hasta las 3 p.m. y deberá agendarse la prestación de sus servicios atendiendo la medida de pico y cédula.
Hasta tanto, las empresas o negocios que aplican a este Decreto, no registren sus empleados y presenten los protocolos de bioseguridad para que se verifiquen, y sean autorizados por parte del gobierno distrital, no podrán reiniciar actividades ni abrir al público.
En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Los restaurantes permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
Siguen cerrados los gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros y servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Actividades físicas
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
Los niños mayores de 6 años podrán salir tres veces a la semana, una hora al día. Para niños entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
El entrenamiento para deportistas de alto rendimiento de las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, se permitirá por un período máximo de dos horas diarias entre las 5:30 y las 7:30 a.m., lo harán de manera voluntaria, bajo su responsabilidad y deberán siempre cumplir con las disposiciones de distanciamiento social y el siguiente protocolo:
Se permitirá la apertura de museos y bibliotecas, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 11:00 a.m. hasta las 4 p.m., siempre que este verificado y aprobado su protocolo de bioseguridad.