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La Alcaldía de Santa Marta emitió el acto administrativo que contempla las nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en Santa Marta, acogiéndose a la norma presidencial.

Así las cosas continua el toque de queda desde el 2 de marzo hasta el 31 de mayo, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana. Esta medida especial es para preservar la vida y la seguridad de la población y para contener la propagación del nuevo virus en el Distrito.

Como medidas novedosas está la eliminación de la toma de temperatura, los listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos y privados en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.

Así mismo, desde este 3 de marzo, todo el sector comercial que esté autorizado por la administración distrital, en la zona rural y urbana de Santa Marta, podrá estar abiertos hasta las 10:00 de la noche, de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilios o para llevar.

Se trata de los almacenes de venta al mayor y detal, ferreterías y similares.

Para el sector gastronómico, podrán prestar sus servicios a la mesa de comidas preparadas todos los días hasta las 11:00 de la noche.

No se restringe la venta de sus productos en las plataformas virtuales que tengan dispuestas, para entrega a domicilio hasta las 11:00 de la noche o para llevar todos los días de la semana.

Sin embargo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos, se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional o departamental.

Lo no permitido

En concordancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, en la zona urbana y rural de Santa Marta no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De igual forma, no pueden funcionar las discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.

Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.