El Tribunal Administrativo del Magdalena confirmó la sentencia del 29 de junio de 2023 que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que fue instaurada en contra de la Nación, la Drummond Ltda y CNR III LTD Sucurl Colombia (antes Vale Coal Colombia LTD) por parte de varios abogados en representación de las comunidades afectadas por la caída de carbón al mar Caribe.
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Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron el 13 de enero de 2013 cuando la barcaza TS- 115 de la Drummond, que contenía 2.957 toneladas de carbón, cayó al mar a la altura de Ciénaga (Magdalena). Ante estos hechos 86 pescadores artesanales de Ciénaga y Puebloviejo presentaron, a través de abogados, la acción de reparación directa que correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, y a través de la que reclaman una indemnización por el daño ambiental, pero la justicia en las dos instancias se las negó.
Si bien la sentencia del Tribunal tiene fecha de noviembre de 2024 solo hasta el miércoles 2 de abril fue publicada y desde ya los demandantes, “ante el desamparo de la justicia colombiana acudirán ante los organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington”.
La nueva decisión, es decir, la del Tribunal Administrativo del Magdalena, con ponencia del magistrado Adonay Ferrari Padilla, se produce como respuesta a la apelación del fallo de primera instancia.
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El abogado especialista en derecho electoral y administrativo Francisco Cuello Duarte catalogó esta decisión como “insólita” porque “no valoraron las pruebas que aportamos como la investigación que hizo la Anla y que sirvió para sancionar a la Drummond con la multa superior a los 7.000 millones de pesos”.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, en sentencia de primera instancia, denegó las pretensiones de la demanda alegando ausencia de daño antijurídico debido a que, según el administrador judicial, el vertimiento del mineral no produjo daño ecológico a la zona costera. Esta decisión, en criterio de los demandantes evidencia que “no hubo valoración de nuestras pruebas.
La empresa demandada alega que el carbón no es contaminante y este error lo avala el Tribunal Administrativo del Magdalena en su sentencia de segunda instancia desconociendo la protección constitucional del medio ambiente, según nuestra Constitución Ecológica (sentencia T- 411 de 1992)”, sostiene el abogado Cuello Duarte.
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El juez indicó que “resulta imperioso dilucidar lo concerniente a la acreditación del daño ecológico” pese a la existencia de muchos informes técnicos que “ofrecen un panorama revelador ante los hechos acaecidos en fecha del 13 de enero de 2013, habida cuenta que se logra verificar que lo ocurrido con la barcaza de carbón TS115 no fue hundimiento, fue aligeramiento, que la misma fue rescatada, y que lo que se vertió a las aguas marítimas del puerto carbonífero de Ciénaga, Puerto Drummond, fue cierta cantidad del mineral, que se le realizaron varios seguimientos a través de investigaciones técnicas científicas al área afectada, y que en dichos informes se logra determinar que el vertimiento del mineral no produjo un daño ecológico a la zona costera, tal como lo afirman las conclusiones de fecha mayo de 2013, presentado por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “INVEMAR”, reza en la sentencia.