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Muchas personas han sometido a sus animales de compañía a cirugías estéticas que implican mutilarle parte de la cola o las orejas.

Esta es una práctica que se tornó común, especialmente en perros de raza bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull pincher o schnauzer, porque ante la mirada de sus tenedores 'se ven más simpáticos' si son sometidos a estos procedimientos.

Sin embargo, tres abogados comprometidos con el activismo animalista instauraron una demanda que fue admitida el pasado 4 de mayo en la Corte Constitucional y que busca frenar la ostectomía (práctica de mutilar las colas y orejas de los animales), un hecho que podría ser catalogado y sancionado como maltrato animal.

EL HERALDO contactó al abogado Jhaslen Ricardo Ramírez, quien instauró la demanda junto a la también jurista Diana Santacruz y la estudiante de Derecho Laura Ríos.

El especialista en Procedimiento Penal Constitucional detalló que esta demanda nace luego de consultar a médicos veterinarios si las mutilaciones con fines estéticos tienen alguna justificación veterinaria.

'Nos manifestaron que no. Incluso actualmente casi ningún veterinario se presta para realizar esas mutilaciones estéticas, por lo que la tasa de mortalidad y de infecciones por malas praxis médicas son altas. Dos de cada tres casos terminan con serias lesiones o muertes'.

Con base en esta información procedieron a instaurar la demanda que busca evitar el sufrimiento del animal. 'La única estética que sí es permitida, es el corte de cabello, porque a algunos animales les beneficia, sobre todo en el control de pulgas. Castrar a un animal y las eterizaciones no entran aquí porque responden a un fin de control de natalidad, más no estético'.

Los magistrados ahora deberán deliberar y declarar si se debe castigar a las personas que sometan a los animales a estos procedimientos estéticos. En caso de que el concepto sea favorable, tanto los tenedores del animal como quien haya realizado el procedimiento pasarían a ser responsables del delito de maltrato animal, contemplado en el artículo 339A del Código Penal, exponiéndose a una sanción de 12 a 36 meses de prisión, inhabilidad de uno a tres años para ejercer oficios relacionados a la atención animal y una multa de 5 a 60 SMLMV.