La tenencia de mascotas requiere de cuidado no solo dentro de la casa sino también fuera de ella, y para tales efectos la ley colombiana regula esto pues existen razas de perros catalogados como potencialmente peligrosos que pueden llegar a causar daños a otros animales o a personas.
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De acuerdo con la ley 746 de 2002, se permite la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, “será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad”.
Por su parte el artículo 108-B especifica que en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los caninos deberán ir sujetos por medio de correa o arnés, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos.
En lo que respecta a las vías públicas, a los lugares abiertos al público, y al transporte público en que sea permitida la estancia de las mascotas, estas deberán ser sujetas por su correa o arnés. Los catalogados como potencialmente peligrosos deberán, además, portar además su correspondiente bozal y permiso.
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En caso de que el propietario incumpla, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el tenedor será sancionado con una multa de 5 salarios mínimos diarios por no portar la correa; 10 salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal o una multa de 15 salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso.
Estos son los perros considerados potencialmente peligrosos
De acuerdo con la ley 746, se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos perros que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; o perros que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa.
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Pero además se listan unas razas que tradicionalmente se han asociado a la agresividad por la misma naturaleza de su raza o a sus cruces o híbridos:
- American Staffordshire Terrier
- Bullmastiff
- Dóberman
- Dogo Argentino
- Dogo de Burdeos
- Fila Brasileiro
- Mastín Napolitano
- Pit Bull Terrier
- American Pit Bull Terrier
- De presa canario
- Rottweiler
- Staffordshire Terrier
- Tosa Japonés
Pero la normativa también prohíbe dejas las deposiciones fecales las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores deben recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que destinen las autoridades locales.
De no hacerlo, los propietarios de estos animales tendrán como sanción una multa de 5 salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de 1 a 5 fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. “En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de 3 a 5 días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva”.