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Una vez la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado atendió la consulta hecha por el Ministerio de Justicia respecto a si el presidente Juan Manuel Santos participó en política con su asistencia a la convención del partido Liberal y a una reunión de La U, fue el propio ministro Alfonso Gómez Méndez quien reveló el concepto del alto tribunal, según el cual Santos sí puede participar en dichos encuentros, pero lo que no le está permitido es la inauguración de obras ya que esto se puede interpretar como proselitismo.

Gómez Méndez explicó que Santos, a pesar de estar aspirando a la reelección, no pierde su investidura de jefe de Estado, por lo cual le está permitido difundir su obra de Gobierno.

Así mismo, y como respuesta a una advertencia hecha por el procurador Alejandro Ordóñez en el sentido de no usar la Casa de Nariño para hacer reuniones políticas, el ministro de Justicia afirmó que el presidente 'tiene derecho a invitar a quien considere, siempre y cuando no haga ni promueva la propaganda política'.

En el texto de 78 folios, el Consejo de Estado también alude algunas consideraciones a tener en cuenta en el caso de la primera dama de la Nación y los ministros del gabinete. En el primer caso, dice el Consejo, ella no es funcionaria pública, sino un particular sin limitaciones, mientras que, respecto a los ministros, según Gómez Méndez, ellos no son agentes electorales.

Para el Consejo de Estado los ministros de despacho en ejercicio de sus funciones sí están facultados para inaugurar obras y ejecutar programas sociales en vista de que tales acciones están encaminadas a 'la satisfacción del interés general y la obtención del bien común'.

Recientemente consultado por este diario, el asesor constituyente Ricardo Barrios aseguró que el inciso 3 del artículo 6 de la Ley de Garantías que facultaba al presidente a asistir a movimientos internos de los partidos fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, sin embargo, en su determinación el Consejo de Estado cita la sentencia C-1153 de 2005 como el resultado del examen de constitucionalidad que debía aprobar tal ley.