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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 93967 del 31 de diciembre de 2013, sancionó en primera instancia a Alpina por la suma de 884 millones.250 mil pesos equivalentes a 1.500 salario mínimos legales vigentes, por la violación del artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 que obliga a proveedores y productores suministrar a los consumidores información veraz y suficiente.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor estableció que Alpina, en algunas de las piezas publicitarias que acompañaron la campaña de 'lanzamiento de la nueva imagen del producto', le siguió atribuyendo expresamente a Regeneris la denominación de yogur cuando en realidad y para ese específico momento, el producto había dejado de ser un yogur o un alimento lácteo a base de yogur para convertirse en alimento lácteo fermentado.

Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

El comercial de televisión indicaba: 'Alpina presenta: así se debe mover mi intestino. Regeneris de Alpina es un yogur con cultivo regeneris más fibra que me puede ayudar cuando me siento pesada y además me hace sentir renovada. Lo recomiendan Alpina y la Sociedad Colombiana de Gastroenterología'.

Según la SIC, en la investigación, la propia investigada Alpina, reconoció las diferencias existentes entre yogur, alimento lácteo a base de yogur y alimento lácteo fermentado.