Antes que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, o que el presidente Juan Manuel Santos, fue la tutela -el mecanismo nacido con la Constitución de 1991, que busca defender los derechos fundamentales cuando no haya otra manera de hacerlo o haya peligro inminente- la que suspendió el polémico fallo de destitución del procurador Alejandro Ordóñez sobre el alcalde Gustavo Petro.
En este caso no fue una sola tutela sino tres en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de las 36 presentadas -y de las cuales se han negado ocho- y 326 en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Los fallos consideran que se violó el derecho al control político de la revocatoria, que se vulneró el derecho a elegir y ser elegido y que se atentó contra el debido proceso cuando el Ministerio Público no atendió la teoría del complot del sahagunense Emilio Tapia.
EL HERALDO consultó a tres expertos juristas, el constitucionalista Juan Manuel Charry; la directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, Gloria Borrero y el catedrático y columnista Ramiro Bejarano, para que analizaran lo ocurrido esta semana con el caso Petro y los escenarios que se plantean en adelante.
¿Abuso de la tutela?. Charry, aunque considera que la ‘tutelatón’ 'mostró ser exitosa por distintos argumentos', ve que 'esta figura es equivocada. Es una carga exagerada a la administración de justicia.
Me parece que los ciudadanos no son los titulares del derecho en el caso del alcalde Petro, que alegar que se violó el derecho a elegir, en este caso no es válido, porque el derecho a elegir se agota con el sufragio donde uno señala quién quiere que ejerza una determinada función. La ‘tutelatón’ es como recurrir a todos los medios de lucha, como la filosofía guerrillera, que creo que no es la más adecuada para el tema jurídico'.
En el mismo sentido, Borrero cree que la andanada de tutelas 'es un abuso al derecho y a la administración de justicia'. Eso nos demuestra que se debe regular de manera más estricta este mecanismo. 'Ha habido errores de los jueces porque hay otras vías de acción, como ellos mismos reconocen en las sentencias, como la vía ordinaria del Consejo de Estado a través de la nulidad de los actos. Y creo que el derecho al control político no es un derecho fundamental. Y tengo dudas en la legitimidad de la causa de las tutelas, porque está bien que la tutela la hubiera puesto Petro, pero las han puesto una cantidad de ciudadanos, ¿cuál es su legitimidad en la causa?'.
Para Bejarano, en cambio, es el triunfo de la respuesta a la arbitrariedad del procurador, que se inventó un proceso disciplinario para efectos de hacer un control político, y resulta que el control político se hace de muy diversas maneras: lo hacen los concejales o los ciudadanos por vía de elección revocatoria, y el procurador lo que quiso fue sancionar a un alcalde porque considera que es mal alcalde, algo en lo que él coincide.
Pero cree que lo que no puede suceder es que 'un juicio político se convierta en motivo para destituirlo. Y eso es lo que una de las tutelas declara'.
¿Un Consejo de Estado amigo de Ordóñez?. La segunda instancia de las tutelas falladas a favor del burgomaestre de origen orense en el Tribunal, es el Consejo de Estado.
Borrero cree que le toca a la alta corte revisar rápidamente todo el tema, porque considera que hay un exceso de inseguridad jurídica. Y posteriormente, dice, le toca a la Corte Constitucional aclarar el tema, ojalá en el menor tiempo posible, para que les den una línea jurisprudencial a los jueces de primera instancia y a los tribunales sobre cómo se justifican las tutelas.
Entre tanto, Bejarano advierte que 'el procurador se sabe amo y señor del Consejo de Estado, tiene una gran cantidad de funcionarios allá, que a su vez tienen funcionarios en la Procuraduría'.
Según Bejarano, Ordóñez parte del presupuesto de que en el Consejo de Estado van a revocar el fallo, 'y seguramente va a ser así'. Pero cree que lo que no ha medido el procurador, es que prosperaron otras tutelas en el Consejo Seccional de la Judicatura y que la segunda instancia de este ente la decide el Consejo Superior de la Judicatura.
'Por eso yo creo que el alcalde Petro se va a quedar. Y todavía faltan las medidas cautelares de la CIDH o que se decida la solicitud ante el Tribunal Superior de Bogotá de pedir una protección al restablecimiento del derecho y faltan las decisiones que inició la Fiscalía contra el procurador'.
¿La misma suerte de Piedad Córdoba?. Tras el Consejo de Estado, el caso llegará a la Corte Constitucional, que ya en el caso de Piedad Córdoba consideró que el procurador sí la podía destituir, a pesar de haber sido elegida por voto popular.
En criterio de Charry, esta será una muy buena oportunidad para revisar el tema, de cómo deben ser las competencias disciplinarias de una autoridad no judicial como la del procurador y en qué casos podría destituir a alcaldes o gobernadores o cualquier otro servidor público de elección popular.
En su concepto, debe hacerlo una corporación como la Corte Constitucional, 'ojalá cuando ya haya pasado la efervescencia de la polarización política, y mire si hay lugar a rectificar esa posición, o a confirmarla o a modificarla'.
Borrero, de otro lado, señala que no se puede saber si la Corte va a ratificar esa jurisprudencia o la va a cambiar, pero por ahora ese es el antecedente jurisdiccional que hay, y cree que es clara la competencia que tiene el procurador, y si se tiene que modificar en algo el tema disciplinario. 'Creo que es en la tipología de las causas, para volverlas más objetivas, pero el control disciplinario no puede desaparecer, porque es diferente al tema penal y le haría mucho daño a la lucha contra la corrupción'.
Y en palabras de Bejarano 'es posible que cambie, porque en el caso de Piedad Córdoba no había de por medio un proceso de revocatoria del mandato, y en el caso de Petro sí'.
Bogotá.