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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a través de resolución, prohíbe a los operadores móviles, desde el 1 de julio, suscribir contratos con cláusulas de permanencia mínima.

Pablo Márquez, Director Ejecutivo de la CRC, señaló que 'esta medida pretende incrementar la competencia en el mercado de comunicaciones móviles, al facilitar al usuario el cambio de operador; proveyendo mayor transparencia en los precios y mayores canales de comercialización de los teléfonos celulares y de los planes tarifarios de los operadores, de tal manera que los usuarios sean los beneficiados'.

'En ese sentido, fueron amplios e importantes los debates que en el tema realizaron las comisiones Sexta de Senado y Cámara en beneficio de los usuarios, a quienes agradecemos su gestión e impulso a la medida', agregó Márquez.

Adicionalmente, con esta medida se espera que los precios de los equipos no se incrementen, debido a la mayor oferta de los mismos en el mercado. La experiencia en otros países, al implementarse la medida, ha reflejado que estos precios tienden a la baja, al igual que las tarifas de los planes.

¿En qué consiste la medida?

Queda prohibido que los operadores condicionen la prestación del servicio a la venta del celular, con lo cual el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado.

Los operadores no podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular.

Si el usuario adquiere un teléfono celular con su operador en modalidad de pago diferido, el operador deberá incluir en un documento separado las condiciones de pago en el que se indique, entre otros, los plazos acordados entre las partes.

Para los usuarios que actualmente tienen cláusulas de permanencia, las mismas continuarán vigentes pero los operadores deberán incluir mensualmente en la factura la siguiente información:

* Precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles.

* Valor del pago inicial.

* Valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación.

* Fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima.

* Valor que falta por pagar por terminación anticipada.