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La Contraloría General de la República determinó que hubo incumplimiento en el contrato suscrito entre el Invías y la Unión Temporal Corredores Viales de Colombia, en cuanto a la calidad y especificaciones técnicas de construcción de pavimentos asfálticos en el corredor vial de occidente vía Rumichaca - Pasto - Mojarras

Por esta razón, el organismo de control imputó cargos de responsabilidad fiscal, a título de culpa grave, a las sociedades Elsamex Internacional Sucursal Colombia, MNV S.A. en liquidación (Grupo Nule) y Ponce De León Asociados S.A. Ingenieros Consultores en liquidación (también del Grupo Nule), todos ellos miembros de la Unión Temporal Corredores Viales de Colombia, así como a la sociedad interventora Consultores Técnicos y Económicos S.A. - Consultécnicos.

La CGR determinó que hubo incumplimiento del objeto contractual del Contrato 1730 de 20004.

En el auto en que se decretó esta imputación, la Contraloría General de la República ordenó la cesación de la acción fiscal en contra de Alejandro Char Chaljub (ex alcalde de Barranquilla), quien, en calidad de miembro de la Unión Temporal Corredores Viales de Colombia, pagó el valor declarado como siniestro del Contrato de obra pública 1730 de 2004 por parte del Invías, que ascendió a la suma de 2.282 millones de pesos.

Char Chaljub tenía una participación del 5% en la Unión Temporal Corredores Viales de Colombia y el valor que pagó superó sustancialmente lo que le hubiere correspondido cancelar en caso de haber sido declarado Responsable Fiscal, por lo que la Contraloría General de la República consideró que el daño patrimonial en dicho porcentaje se encuentra resarcido por Char Chaljub, quien podrá de igual forma repetir en contra de las demás personas naturales y jurídicas que fueron declarados responsables fiscales.

Al cesar la acción fiscal en contra de Alejandro Char Chaljub, la cuantía del daño fiscal quedó establecida en la suma de $8.250.729.088,97. En su momento, el proceso de responsabilidad fiscal se abrió por un presunto detrimento patrimonial de $10.845 millones.

Así mismo, la Contraloría General decidió archivar las diligencias adelantadas dentro de este proceso en contra de Jaime Ezequiel Romero Berte, Jorge Luis Flórez Segura y José Fernando Viteri Muñoz, todos ellos funcionarios del Invías en su momento (el primero, Subdirector Técnico, que firmó el contrato en su calidad de ordenador del gasto, y los otros dos supervisores).

Para esta decisión de archivo se tuvo en cuenta que los motivos de imputación guardan estrecha relación con hechos eminentemente técnicos que no tienen por qué ser del resorte del ordenador de gasto y/o de los supervisores.

Para ello argumenta que es la Ley la que faculta a las entidades públicas para que en los eventos en que el objeto contractual conlleve una experticia y conocimiento en su dirección, la entidad pública contrate dicha dirección a través de una interventoría. Y corresponde a la misma guardar la responsabilidad técnica de vigilar la ejecución del contrato.