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Mientras la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Beatriz Gette Ponce, continúa pagando la condena por el delito de soborno bajo prisión domiciliaria en su residencia de Barranquilla, afuera, la Fiscalía, el Inpec y los abogados protagonizan un debate jurídico respecto a la medida que favoreció a la ciudadana argentina, sobre quien además pesan otras dos medidas de aseguramiento.

Luego de que el ente acusador, a través de la Dirección de Antinarcóticos y Lavado de Activos, oficiara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec para que corrigiera lo que considera un error, es decir, el hecho de que se cambiara el sitio de reclusión de la condenada exrectora, fuentes del Inpec le dijeron a El Heraldo que este actuó conforme a la sentencia proferida por la juez 34 de conocimiento, fallo divulgado públicamente el pasado 24 de agosto.

Dice el Inpec que no puede cuestionar las decisiones de la justicia, ni hacer caso omiso de las providencias, porque estaría incurriendo en desacato. En esta coyuntura, lo que hará la entidad es enviar el requerimiento de la Fiscalía a la juez competente, para que sea ella quien tome una determinación, teniendo en cuenta que en contra de Gette se adelantan dos investigaciones, una por el delito de homicidio de Fernando Cepeda Vargas, y la otra, por abuso de confianza ante la supuesta apropiación de recursos de la Uniautónoma por el orden de un millón de dólares.

Precisamente en el comunicado que la fiscal 35 delegada envió al director del Inpec, documento al cual este medio tuvo acceso, la investigadora argumenta: «Causa preocupación , por decir lo menos, que dicha decisión (el traslado de Gette a Barranquilla) se haya cumplido sin verificar que por cuenta de mi despacho se ordenó, en fecha 26 de diciembre de 214, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por el delito de abuso de confianza agravado y calificado».

Aclara el Instituto Penitenciario que una cosa es la medida de prisión domiciliaria, como en este caso, y otra muy distinta, que un juez hubiese determinado libertad condicional, en cuyo caso el ente carcelario sí habría tenido que notificar al juez sobre otras medidas de aseguramiento que estuvieren vigentes.

Fiscal no tendría competencia

El abogado Luis Arturo Jiménez Cely, defensor de Gette Ponce, afirmó que la fiscal 35 no tiene competencia para pedir que se revoque la prisión domiciliaria a su poderdante, ya que en el caso por el supuesto delito de abuso de confianza, actualmente, ya es un sujeto procesal y no puede abusar de su poder, en vista de que la investigación la tiene un juez de Barranquilla, y de quien las partes están esperando notificaciones para iniciar la etapa de juicio.

Jiménez Cely calificó como 'una imbecilidad' el hecho de que se diga que a su cliente le dieron libertad condicional o detención domiciliaria. «Ella está cumpliendo en prisión domiciliaria con los mismos fines de la pena», destacó el defensor, recordando al mismo tiempo que, por su parte, el fallo condenatorio fue apelado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Sobre el oficio de la Fiscalía, Jiménez Cely arguyó: «Eso no merece ningún alegato jurídico. Hay intereses en mantener a mi defendida privada dela libertad».

A su turno, el abogado Johnny Mercado, apoderado de víctimas en el caso por soborno en el que condenaron a Silvia Gette, coincide en que la fiscal 35, 'con todo el respeto del mundo' , está equivocada porque en esta situación una sentencia proferida por un juez de la república tiene mayor validez sobre otras medidas de aseguramiento. Mercado afirma que aunque personalmente no está de acuerdo con la medida de prisión domiciliaria, «la ley es la ley, y hay que cumplirla».

Para el representante legal de María Paulina Ceballos, hijastra y contraparte de Gette Ponce, el error radica en que en la etapa de juicio, la Fiscalía y su antecesor, no imputaron el agravante de coparticipación bajo el cual habrían actuado la exrectora y su exabogado Arcadio Martínez para incurrir en el soborno, dicha condición _ aseveró Mercado_ sí habría desembocado en una condena en cárcel superior a los nueve años, de tal manera que no habría cabido la prisión domiciliaria.

En lo que sí llamó la atención Mercado, respecto a la actuación del Inpec, es en el hecho de que habiendo un sinnúmero de presos que llevan esperando la asignación de un brazalete electrónico para poder cumplir con la prisión domiciliaria, a Silvia Gette sí se lo hubieran conseguido en tiempo record. Señaló el jurista:

« Sería bueno que el director regional o el director nacional del Inpec explicaran a la opinión pública si existe una clasificación para beneficiar a personas como la señora Silvia Gette, en desmedro de quienes también, ostentando la misma calidad de condenados, siguen a la espera del bendito dispositivo para ser remitidos a su domicilio. Me pregunto: ¿qué estarán pensando esos internos, que en Colombia, como suele suceder, impera un derecho penal clasista? A lo mejor tienen razón», argumentó.

Antecedentes jurídicos y concepto de penalistas

Respecto a la prisión domiciliaria, en un proceso relacionado con la excongresista Yidis Medina, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había sentado jurisprudencia al determinar que: «La sala condenó a Yidis Medina a la pena de prisión que fue sustituida por la prisión domiciliaria, y el acatamiento de dicha medida sustitutiva no puede ser dilatada por el Inpec, entidad que sólo está facultada para controlar su cumplimiento'. Así las cosas, una vez notificado, el Instituto Penitenciario debe proceder a los traslados. Esta sentencia se tomó a raíz de la condena por la llamada yidispolítica y una investigación que vinculaba a Medina con un presunto secuestro, investigación esta última que fue archivada.

Por otra parte, y aclarando que no conoce a fondo al proceso, sobre el debate planteado el abogado penalista y representante a la Cámara Germán Navas Talero afirmó que en el derecho no hay nada absoluto y que es un juez el que tiene la facultad de evaluar el cambio de condiciones bajo las que se encuentran los reclusos, esto, si se logra demostrar que hay hechos nuevos que puedan modificar una sentencia. 'Pero, insisto, no hay nada absoluto', recalcó Navas Talero.

También consultado por El Heraldo, el abogado Luis Yesid Hoyos, recordó que la norma general establece que para garantizar la igualdad de las partes, toda persona debe atender su proceso estando en libertad, salvo situaciones en que se adviertan riesgos de fuga por parte del indiciado o que un juez determine que este representa un peligro para la sociedad, entre otras razones.

Pero al mismo tiempo, Hoyos aclaró que en procesos de Ley 600 es la Fiscalía la que determina las medidas preventivas de detención, mientras en los que se llevan bajo la Ley 906, son los jueces quienes tienen tal competencia. En cualquiera de los dos casos _ dice el jurista_ el Inpec simplemente cumple ordenes.

Los procesos contra Silvia Gette

Además de la sentencia a 77 meses de prisión domiciliaria por el delito de soborno, que le fue dictada por la juez 34 de conocimiento, Silvia Gette afronta dos investigaciones más. La primera, por el homicidio de Fernando Cepeda Vargas, esposo de su hijastra, ocurrido a las afueras de Barranquilla el 22 de agosto de 2003. Este caso, a cargo de la Fiscalía 10 de Derechos Humanos, aún se encuentra en etapa instructiva.

El segundo proceso en curso es por el punible de abuso de confianza relacionado con un aparente detrimento patrimonial a las arcas de la Universidad Autónoma del Caribe, tema legal que ya está en poder de un juez de Barranquilla, de quien depende la fijación de fechas para el comienzo de la etapa de juicio.