El Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, publicó este miércoles un abecé del acuerdo de justicia alcanzado con la guerrilla esta tarde con las Farc en La Habana y el cuál contempla la creación Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) .
Conozca aquí un paso a paso para entender en qué consiste esta JEP que se aplicará con la guerrilla de las Farc. Debido a esa jurisdicción especial, la Fiscalía suspendió esta noche 50 imputaciones contra guerrilleros.
1. Creación y objetivos:
Como producto del Acuerdo Final se creará una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ejerce funciones judiciales y tendrá los siguientes objetivos:
- Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia
-Obtener verdad para la sociedad colombiana
-Contribuir a la reparación de las víctimas
- Contribuir a luchar contra la impunidad
- Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado
-Contribuir al logro de una paz estable y duradera
2. Competencia de la JEP:
- Competencia personal: La JEP tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las FARC, los agentes del Estado y terceros que hayan financiado o colaborado con grupos armados, entre otros.
- Competencia material: La JEP tendrá competencia exclusiva por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos.
3. Composición
- La JEP contará con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz
- La JEP estará integrada por Magistrados principalmente colombianos, sin perjuicio de una participación minoritaria de extranjeros.
4. Funciones del Tribunal para la Paz
- Juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, particularmente los más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros.
-Para quienes reconozcan su responsabilidad: Proferir sentencias fundadas en las conductas reconocidas, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
- Para quienes no reconozcan su responsabilidad: Llevar a cabo un juicio contradictorio y proferir las sentencias correspondientes.
- Fijar y verificar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción
- Supervisar y certificar el cumplimiento de la sentencia
5. Condiciones
- Cualquier tratamiento especial de justicia, en el caso de las FARC-EP, estará condicionado en primer lugar al cumplimiento de los acuerdos de dejación de armas y reincorporación a la vida civil.
- Sólo podrán acceder al mejor tratamiento especial de justicia, en todos los casos, quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana.
- En todo caso, cualquier tratamiento especial de justicia estará condicionado también a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición y la participación de las medidas acordadas.
6. Tratamiento especial de justicia
- A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará la amnistía o indulto posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad.
- Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, el Tribunal para la Paz impondrá sanciones de restricción efectiva de la libertad de a 5 a 8 años, que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras.
- Para quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, siempre que sea antes de la sentencia, la sanción será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
- Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
- La JEP también definirá la situación jurídica de quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, no sean ni amnistiados o indultados ni juzgados por el Tribunal para la Paz.
- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.
7. Concentración en los casos más graves y representativos
- La JEP deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y representativos.
- Para tal efecto, la JEP:
-Tendrá amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará.
-Fijará criterios de priorización y selección.
-Graduará las sanciones dependiendo del grado de participación determinante en las conductas más graves y representativas
-Analizará la participación determinante y la responsabilidad de mando con base en el criterio de control efectivo de la respectiva conducta.