Bogotá. En medio de una decisión sin precedentes, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió condenar a la Iglesia al pago de 800 millones de pesos y a realizar una serie de actos simbólicos de perdón y acompañamiento espiritual, así como a garantizar la no repetición, por los abusos sexuales cometidos por un sacerdote en el Líbano, Tolima, contra dos menores de edad.
Se trata de una sentencia de 66 páginas, proferida con la ponencia del magistrado Ariel Salazar, luego de que los togados de la sala hubieran discutido el tema en varias oportunidades en dos años.
La Diócesis de Líbano-Honda, Tolima, interpuso el recurso de casación por el fallo del 29 de julio de 2012 del Tribunal Superior de Ibagué, que así como condena al ex párroco de la Iglesia San Antonio de
Padua, Luis Enrique Duque Valencia, por el delito de acceso carnal abusivo, también sentencia a la Iglesia por los hechos cometidos por el cura adscrito a dicha diócesis.
El abuso
Entre mayo y junio de 2007, José Muñoz y Nidia Salazar, dos desplazados de la violencia, acudieron con sus seis hijos al párroco en busca de ayuda económica, y el clérigo les dijo que podía cuidar a los dos niños mayores -de 7 y 8 años entonces-, alimentarlos e inculcarles la fe católica, mientras los padres trabajaban como carretilleros en el centro del Líbano.
Pero, como se lee en el fallo, 'aprovechándose (...) de la credibilidad que ostentaba ante la sociedad, y de la inmadurez sicológica de los menores, (el cura) los sometió y accedió carnalmente en las instalaciones de la misma parroquia, causándoles graves lesiones físicas en sus partes íntimas e intensos traumas psicológicos'.
La condena
El Juzgado Penal del Circuito de Líbano condenó a Duque Valencia a más de 18 años de cárcel y, el 14 de julio de 2010, se le declaró también civilmente responsable y se le ordenó el pago de 800 millones de pesos a la familia de las víctimas.
Actualmente se encuentra recluido en al cárcel Bellavista de Medellín.
Pero la Diócesis fue absuelta por 'no existir prueba que acredite la vinculación jurídica, contractual, legal o laboral entre la Diócesis y el sacerdote, lo cual es indispensable para que haya lugar a responsabilidad'.
Posteriormente, sin embargo, el 29 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Ibagué resolvió condenar de forma solidaria a la Diócesis al pago de la misma cantidad exigida al religioso.
Señala el fallo que 'el Tribunal sí halló prueba de la subordinación del sacerdote respecto de la Diócesis (...), lo cual tuvo por demostrado con la certificación emitida por el obispo de esa circunscripción eclesiástica'.
Lo que dijo la Iglesia
En su recurso de casación, la Diócesis sostuvo que los actos de los sacerdotes 'no comprometen la responsabilidad de la Diócesis, al no tener una relación directa de subordinación o dependencia con la institución'.
Argumentó además que 'para poder imputar la responsabilidad civil indirecta (...), se requiere, entre otros requisitos, la demostración de un deber de vigilancia y control a cargo del demandado sobre la persona que cometió el daño antijurídico'.
Lo que dice la Corte
La Corte Suprema consideró, no obstante, que 'los entes morales no responden civilmente por cualquier tipo de daño cometido por sus agentes, sino, exclusivamente, de los que estos realizan en razón o con ocasión de sus funciones, o prevalidos de tal condición; es decir, cuando causan una lesión a terceros dentro del ejercicio normal de las tareas que deben cumplir dentro de la organización, o cuando abusan o incumplen la labor que están llamados a desempeñar'.
Agrega el tribunal que en los casos de acceso carnal violento o acto sexual abusivo cometidos por sacerdotes, 'si el clérigo actuó con ocasión de su ministerio, prevalido de su posición de figura pública y aprovechando la confianza que los feligreses depositan en la reputación espiritual y moral de su pastor religioso, eso hace a la Diócesis directamente responsable'.
Advierte el fallo que 'la Iglesia tiene la obligación legal de reparar los daños que un clérigo causa a sus feligreses en razón o con ocasión de su misión pastoral'.