Bogotá. El Juzgado 42 del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento deberá resolver la acción de tutela interpuesta por la fiscal 35 de la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, Katherine Liliana Carrillo Torres, en contra del Inpec, por el traslado de la ex rectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette Ponce, a la casa por cárcel.
El recurso de amparo, conocido por EL HERALDO y fechado el pasado 8 de octubre, lo interpone la funcionaria del ente acusador 'por la vulneración al derecho fundamental de petición'.
Se lee en el documento que 'el 13 de septiembre pasado la suscrita tuvo conocimiento a través de los medios de que la señora Silvia Gette Ponce fue trasladada a su domicilio para cumplir una condena impuesta' por el delito de soborno en actuación penal, no obstante, advierte la fiscal, 'lo problemático es que la mencionada señora no solo tiene condena en esa modalidad, sino que también se encuentra cobijada por una medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por la Fiscalía y que cursa en el despacho del cual soy la fiscal titular'.
Recuerda entonces la investigadora que elevó un derecho de petición ante el Inpec el 14 de septiembre pasado solicitando que 'se corrigiera la situación para salvaguardar la acción de la justicia', pero que 'transcurridos los 10 días de término para contestar una petición de información, tal y como lo consagra el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entidad no remitió respuesta alguna'.
Señala, además, que el 28 de septiembre pasado radicó también 'una reiteración ante el organismo, pero a día de hoy, 8 de octubre de 2015, no he obtenido ninguna contestación por parte del Inpec'.
Finalmente, la fiscal Carrillo plantea su petición: 'así las cosas, ruego al señor juez ordene al Inpec dar respuesta de fondo y con la debida urgencia a la solicitud elevada'.
En el derecho de petición, la funcionaria había indicado: 'me causa preocupación que dicha decisión (el traslado de Gette a su domicilio) se haya cumplido sin verificar que por cuenta de mi despacho se ordenó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (...), mediante resolución interlocutoria de fecha 26 de diciembre de 2014, por el delito de abuso de confianza agravado'. Y solicitaba además que 'de ser necesario, se ordenen las investigaciones a que haya lugar'.
La exrectora, según la investigadora, no podía salir de la cárcel por las dos medidas de aseguramiento intramurales que tiene en su contra: una por el homicidio del ganadero Fernando Cepeda, emitida por el Tribuna Superior de Bogotá el 29 de mayo pasado, y la otra, por parte de la fiscal en mención, por el desvío del millón de dólares del claustro, ambas reveladas en su momento por este diario.
El Inpec, al trasladar a la ciudadana argentina a su apartamento en Barranquilla, cumpliría lo dispuesto en la condena de seis años y medio contra la exrectora y su exabogado Arcadio Martínez, por el delito de soborno en la actuación penal por homicidio, fallo en el que se dispuso la reclusión en su domicilio.
En sentencia del 24 de agosto pasado, la jueza 34 de conocimiento de Bogotá explicó que les otorgaba el beneficio porque 'a Gette y Martínez se les puede sustituir la prisión carcelaria por domiciliaria, ya que la pena es inferior a ocho años, el delito no se encuentra incluido en el listado de delitos graves y quedó demostrado el arraigo familiar y social de los dos'.