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Constituyéndose quizá en el mayor avance en la historia de las luchas de las parejas gais en el país, la Corte Constitucional, por una notable mayoría de seis votos contra dos, avaló sin ambigüedades el hecho de que las parejas del mismo sexo pudiesen adoptar, dejando en claro, además, que la identidad sexual no puede ser un criterio de evaluación en estos procesos de adopciones.

Esta decisión permitirá que una pareja conformada por dos hombres o dos mujeres puedan adoptar niños sin hogar o niños que han sido entregados en adopción por parte de sus padres biológicos.

Se erige el fallo entonces como una providencia sin ambigüedades, pues el alto tribunal defensor de la Constitución había avalado en febrero pasado que la adopción pudiera darse en parejas del mismo sexo, siempre y cuando uno de los integrantes de esta pareja fuese el padre o la madre biológica del niño.

Los seis togados que votaron a favor hacen parte del bloque liberal: Jorge Iván Palacio (ponente), Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz y Myriam Ávila, encargada tras la salida de Mauricio González. Mientras que los votos en contra fueron del barranquillero Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero, conservadores. Además, no votó el magistrado cordobés Jorge Pretelt, también conservador, y quien estaba incapacitado.

A principios de este año la votación había quedado empatada porque estaba la conservadora Martha Sáchica en el lugar de Ríos y González en el de Ávila, por lo que se acudió a la figura de los conjueces. No obstante, el asunto, desde entonces, no se había vuelto a tocar en el alto tribunal, hasta que se fue recomponiendo con la llegada de magistrados titulares y con la salida de González, quien se había declarado impedido para votar.

Así, la sala plena esta vez acogió la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, tras estudiar documentos presentados por el Icbf y el Ministerio de Salud, entes que aclararon que no existía ningún tipo de afectación sicológica o social para los niños criados por parejas gais. Igualmente lo consideraron varias ONG, universidades e instituciones de salud.

En la ponencia se lee en este sentido que 'la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral'.

Y agrega, de hecho, 'en caso de existir alguna afectación, la misma proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar y los estereotipos discriminatorios'.

De esta manera, la Corte declaró constitucionales los artículos 64, 66 y 68 del Código de Infancia y Adolescencia, que rigen el trámite de adopción y que habían sido demandados, y señaló que las parejas homosexuales deben, eso sí, cumplir con todos los requisitos exigidos a las parejas heterosexuales a la hora de adoptar un menor de edad, que son: 'ser plenamente capaz, tener 25 años de edad cumplidos, demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad y tener al menos 15 años más que el adoptable'.

De esta manera, según la ponencia, 'los procesos de adopción deben basarse en asegurar la adecuada estabilidad de los solicitantes, sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres, en tanto ello constituiría un criterio sospechoso de discriminación'

Y se lee, además: 'como cualquier proceso de adopción, debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos. Y en todo caso será deber del Estado verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y la idoneidad de la familia adoptante, de tal forma que ésta brinde la estabilidad socieconómica y un ambiente de respeto, amor y bienestar para el niño o la niña'.

Los artículos de la Ley 1098 de 2006, o el Código de Infancia y Adolescencia, habían sido demandados el 3 de septiembre de 2014 por parte del abogado Sergio Estrada Vélez, para que se ampliaran las condiciones en los procesos de adopción y de esta manera permitir que los menores pudiesen gozar del derecho a tener una familia.

Además, el también catedrático argumenta que todos los niños tienen el derecho fundamental a tener una familia, como se lee en el Artículo 44 de la Constitución, y señala además que en la Sentencia C-577 de 2011 la propia Corte dictaminó que las parejas del mismo sexo constituyen familia.

Igualmente cita la Ley 12 de 1991, sobre la Convención de los Derechos del Niño, en la que se deja en claro que el sexo de los padres no es una consideración válida al momento de negar la adopción.

Y concluye que el debate debe 'deshomosexalizarse' y que 'se está prestando más atención a lo urgente que a lo importante, y lo importante es que los niños tengan una familia'.

Acerca de la posible oposición de las mayorías en Colombia a un fallo de esta naturaleza, Palacio advierte que 'una de las funciones de los tribunales constitucionales es la de proteger los derechos de los grupos vulnerables, especialmente si se trata de los niños abandonados', y sobre la labor que tendría el Congreso de legislar sobre el tema, asevera: 'no existe evidencia de que el Congreso de la República tenga voluntad de remediar la situación'.

La Procuraduría, cuyo titular es el conservador Alejandro Ordóñez, y que se ha opuesto de manera sistemática al matrimonio y la adopción gais, presentará un incidente de nulidad ante esta providencia.

Ordóñez, en el concepto enviado al alto tribunal en medio de esta discusión, advirtió que 'la adopción es una medida de protección del menor y no un derecho de los adoptantes', por lo que 'solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido'.

En febrero pasado, el Icbf le dijo a este diario que cerca de 80 mil niños estaban en el sistema de protección de esa entidad y que, por ejemplo, en 2014, solo se adoptaron 1.148 de esos niños. Por lo que, señaló el ente, permitir la adopción a parejas del mismo sexo era a todas luces beneficioso para disminuir la brecha entre estas cifras.

Análisis - Javier Suárez, Fundación Marido y Mujer

'Este no es un fallo histórico, lo histórico es la embarrada de la Corte: usurpar las funciones legislativas del Congreso en el preciso momento en que se tramita un proyecto de ley, con ponencia que niega la adopción para parejas homosexuales.

La violación de derechos es si no hubiera familias, hombre y mujer, que estuvieran reclamando la adopción de niños pero sucede que el Icbf nos comunica que hay el doble de familias reclamando la adopción de niños y tan solo la mitad están disponibles para ser entregados en estado de adoptabilidad.

Sobre lo que considera la Corte acerca de que la orientación sexual es una condición que no se debe exigir a la hora de entregar en adopción, para nosotros la condición sexual sí es importante, no se puede burlar el rol de la madre ni del padre, no se puede modificar el modelo social establecido por la Constitución, de un hombre y una mujer.

Mañana (hoy) voy a presentar una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cundinamarca contra la Corte, porque ha habido una violación al debido proceso, porque el magistrado Palacio está impedido porque su sobrino es el papá de la niña que en agosto de 2014 se le quiso entregar a dos mujeres lesbianas en Rionegro, Antioquia. Y denunciaré penal y disciplinariamente a los seis magistrados que votaron a favor, por un clarísimo prevaricato por acción'.

Elizabeth Castillo, Fundación Mamás Lesbianas

'Sin duda es un avance importante en materia de derechos para la población LGBT. Es el último escollo que nos faltaba en adopción porque además era insostenible que se pudiera adoptar individualmente o adoptar a un hijo con el que se tuviera un vínculo de consanguineidad, pero que no pudiéramos acceder a un trámite de adopción en el que no estuvieran dadas esas características.

Estamos esperando ahora que la Corte cierre el debate jurídico sobre el matrimonio gay, con un pronunciamiento que por cierto está demorado, que se suponía que les iba a tomar dos meses y ya llevan tres, y pues esperamos que con eso ya el tema del matrimonio igualitario quede zanjado'.