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Bogotá. La Corte Suprema de Justicia de Colombia absolvió ayer al coronel en retiro Luis Alfonso Plazas Vega, por su presunta responsabilidad en la desaparición de una guerrillera y un empleado en la operación de retoma del Palacio de Justicia, asaltado a sangre y fuego hace 30 años por la guerrilla del M-19.

'La Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por el delito de desaparición forzada', señaló el alto tribunal en su cuenta de Twitter.

Plaza Vega fue condenado por estos hechos por el Tribunal Superior de Bogotá a 30 años de cárcel y desde 2008 está detenido en una unidad militar en Bogotá.

El Palacio de Justicia fue tomado por el Movimiento 19 de Abril (M-19) el 6 de noviembre de 1985 y recuperado al día siguiente, después de 28 horas de enfrentamientos por el Ejército, en una operación que dejó cerca de un centenar de muertos y once desaparecidos.

En la época de los hechos, el entonces teniente coronel Plazas Vega era el comandante de la Escuela de Caballería, que lideró la operación militar y se hizo célebre porque cuando se le preguntó por qué los tanques del Ejército entraron al Palacio de Justicia respondió que la intención era 'mantener la democracia, maestro'.

Inicialmente el militar retirado fue condenado por la desaparición 'forzada agravada' de siete trabajadores de la cafetería, tres visitantes ocasionales y una guerrillera del M-19.

Sin embargo, en 2012 el mismo Tribunal ratificó la pena pero disminuyó a dos el número de desaparecidos luego de considerar que había pruebas de que el administrador de la cafetería del Palacio, Carlos Augusto Rodríguez, y la guerrillera Irma Franco, salieron con vida luego de la retoma del Palacio por parte del Ejército.

La Corte explicó en un comunicado que la decisión adoptada 'se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia' por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento.

Asimismo agregó que la decisión se adoptó después de prolongados debates en los cuales se analizaron las pruebas 'concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta'.

Según los magistrados, las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta, Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo 'consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad para fundar en ellas una decisión de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio'.

Destacan en particular el caso de Villamizar porque además de la 'fragilidad' de sus relatos, el tiempo transcurrido desde la toma y el momento de la declaración, agosto de 2007, 'suscitó gran inquietud' pues no hay 'ninguna explicación (...) para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso (22 años), y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes'.