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Con la firma del documento que compromete al gobierno a establecer un tratamiento diferencial a las Fuerzas Armadas en el marco de la Jurisdicción Especial de Paz, el presidente Juan Manuel Santos anunció el cumplimiento de uno de sus principales compromisos frente al proceso de paz con las Farc, 'no permitir que se repitiera la injusticia de las veces anteriores donde los soldados y policías acababan en la cárcel y los guerrilleros acababan libres'. 

De esta manera se parte de la base de que cualquier accionar de los agentes del Estado está basado en una 'presunción de legalidad', al ser ellos 'los que tienen a su favor la constitución y las leyes', así que, en principio cualquier accionar que sea objeto de conocimiento de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) partirá con la premisa de que es legítimo.

Los uniformados que hayan cometido delitos en el marco del conflicto serán juzgados, al igual que los guerrilleros, por el Tribunal Especial de Paz, cuyos magistrados 'en ningún caso serán escogidos por las Farc', como señaló Santos.

Este Tribunal podrá revisar los casos de los agentes del Estado que hoy están condenados y se encuentran en prisión, imponiendo, en caso de reiterar su responsabilidad, penas equilibradas y equitativas, a las establecidas para la guerrilla y bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario.

Esto hará que 'muchos de ellos salgan libres', ya que 'se tomará el tiempo que llevan de reclusión como parte de la condena'.

Entre los 10 puntos del documento firmado por el ministro de Justicia, Yesid Reyes, y del ministro de defensa, Luis Carlos Villegas, el presidente también resaltó que para determinar la responsabilidad de un uniformado no basta con acreditar la relación de mando. Es decir, que 'no se va a culpar a un superior a menos de que sea directamente responsable'.

Santos recalcó: 'Este es un aspecto importante porque existía mucho temor de que un comandante de una unidad sería responsable por los hechos de sus subalternos por el simple hecho de haber sido comandante'.

Del mismo modo, toda decisión que adopte el Tribunal Especial de Paz, hará transito a cosa juzgada y contará con la condición de inmutable. 'Eso nos debe dar tranquilidad porque el propósito es cerrar definitivamente este conflicto', dijo Santos.

Al referirse a estos puntos, Santos recibió reiteradas ovaciones por parte de los militares presentes.

El presidente, fue enfático al afirmar que este documento hace parte de una decisión unilateral del Estado y que en ningún caso, 'se discutió con las Farc el futuro de nuestras Fuerzas Armadas'.

Y del mismo modo aseguró que 'ni un solo magistrado del Tribunal de Paz será escogido por las Farc. ¿A quién se le puede ocurrir semejante barbaridad? Serán magistrados escogidos con toda la objetividad'.

El mensaje de Santos, entregado a las Fuerzas Militares y de Policía en la ceremonia de ascensos de altos mandos, fue una exaltación a su labor. 'Si nuestras Fuerzas Armadas no hubieran sido exitosas no hubiéramos podido pensar en iniciar una negociación', dijo el presidente. 

Y agregó: 'Aquí estamos cumpliendo con la palabra empeñada, creo es un paso histórico. Con esto le damos los mismos beneficios a la Fuerza Pública que a la contraparte con la cual estamos pactando el fin del conflicto'.

Deber de garantía y presunción de legalidad

El principio básico para el tratamiento de los agentes del Estado, es el ejercicio legítimo y legal de la fuerza, por lo tanto cualquier acción u omisión que en el marco del conflicto sea considerada como una violación de los Derechos Humanos, partirá del entendido de que fue cometida bajo una presunción de legalidad. 'Todo lo que hacen nuestras FF.MM. es por defender a los ciudadanos bajo el marco de la constitución y la ley y lo que hacen los otros es por fuera de estas, ahí hay una diferencia del cielo a la tierra', dijo Santos.

Seguridad Jurídica para las Fuerzas Armadas

Las decisiones del Tribunal Especial de Paz, máximo órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, harán tránsito a cosa juzgada y serán inmutables. Es decir, que sus sentencias no podrán ser revocadas por ninguna otra instancia distinta al mismo Tribunal para la Paz. Sin embargo solo los militares y policías que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz y accedan a los mecanismos de verdad y reparación a víctimas podrán acceder a los beneficios en cuanto a penas alternativas que esta contempla.

Tratamiento diferenciado a los agentes del Estado

El acuerdo firmado en La Habana, incorpora el carácter inescindible de la JEP. En relación con los Agentes del Estado que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. La Jurisdicción Especial para la Paz, tanto en su forma de selección de los magistrados como en su funcionamiento, deberá dar las mayores garantías de independencia, probidad, objetividad e imparcialidad.

Prevalencia de la Jurisdicción Especial de Paz

La JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Esto implica, que cualquier caso de la justicia ordinaria que haya sido resulto o esté siendo investigado, podrá ser conocido por la JEP siempre y cuando el implicado decida acogerse a ella.

Finalidad y configuración de las sanciones

Las sanciones previstas en la JEP, aplicables a los Agentes del Estado, tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. La configuración definitiva de las sanciones para los Agentes del Estado será propuesta por el Gobierno antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones, ya sean de naturaleza propia, alternativa y ordinaria, será el mismo definido para todos los responsables. Es decir, desde 2 años sin cárcel hasta 25 años de prisión.

Sanciones y lugares de reclusión

Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado. Cuando se trate de sanciones de restricción efectiva de libertad y derechos, se reglamentarán las diferentes modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de dichas sanciones.

Responsabilidad de mandos superiores

Bajo la JEP a la Fuerza Pública se le aplicarán la reglas operacionales contempladas dentro del Derecho Internacional Humanitario, como ley especial. El acuerdo es claro en determinar que la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía. La responsabilidad de los mandos superiores por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición y los medios para prevenirla.

Revisión de sentencias de la justicia ordinaria

La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Resolución de la situación jurídica

Para aquellos agentes del Estado que hayan sido condenados por la justicia ordinaria y se acojan a la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, tendrá la función de revisar sus casos incluso cuando hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos. En estos casos, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal.

Integralidad y condicionalidad

Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz del Sistema Integral, los Agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Quien aporte de manera dolosa información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. El Gobierno Nacional impulsará las leyes que definan la naturaleza, alcance y contenidos de las medidas de reparación de víctimas por parte de los Agentes del Estado.

Análisis: La apuesta de Santos

Del anuncio hecho por Santos cabe destacar: Se resalta la diferencia entre los agentes estatales y los insurgentes, ya que se recalca que los militares y policías gozan de legitimidad por defender la constitución, tesis sostenida por las FF.AA. y el uribismo. Se rompe con la responsabilidad por cadena de mando, es decir, se exculpa a los altos oficiales por los hechos cometidos por sus subordinados. En la practica, solo responderán penalmente los autores materiales de graves infracciones al DIH, no así los autores intelectuales. Además, los hechos juzgados automáticamente hacen transito a cosa juzgada, blindando de esta forma a la Fuerza Pública de instancias judiciales internacionales. Con esta manifestación pública, el gobierno busca ganar el apoyo de los sectores más radicales de las FF.AA. y deja sin discurso al uribismo. En la práctica, la administración Santos desactiva a dos poderosos enemigos del proceso de paz.

Profesor Investigador de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte.