El presidente Juan Manuel Santos sancionó dos importantes leyes: la que tipifica como delito los ataques con ácido y eleva penas a los responsables, y la ley contra el maltrato animal.
La primera que suscribió el jefe de Estado se refiere a la ley de víctimas de ataques con agentes químicos, ácido o sustancias similares, con la cual se tipifica como delito autónomo dicha conducta, aumentan las sanciones para los responsables y elimina distintos beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La iniciativa establece que la pena para los responsables de ese delito sube de 150 a 240 meses de prisión si la conducta es simple; de 251 a 360 meses de prisión si el ataque causa deformidad o daño permanente en la víctima; y se aumenta la pena hasta en una tercera parte si la conducta conlleva deformación del rostro.
Además, se prevé que el homicidio agravado, es decir, cuando la conducta sea cometida con sevicia, y las lesiones causadas con ácido no gozarán de los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de prisión domiciliaria, y de ningún otro de carácter judicial o administrativo.
Finalmente, la medida entrega al Gobierno Nacional la responsabilidad de formular en un plazo de seis meses a la expedición de la ley, una política pública integral a las víctimas de ataques con ácido y otras sustancias químicas, garantizando el acceso a la atención médica y sicológica integral.
Luego de firmar la Ley, el presidente Santos a través de su cuenta de Twitter expresó que 'ante ataques con ácido seremos drásticos. Sancionamos Ley Natalia Ponce: aumenta penas a culpables y da atención integral a víctimas'.
De otro lado, la segunda normativa sancionada se refiere a la ley en contra del maltrato animal, que modificó el artículo 655 del Código Civil, sobre bienes muebles, para reconocer a los animales como seres sintientes.
En este nuevo artículo se establecen multas que van desde 5 a 50 salarios mínimos legales vigentes mensuales, para quienes incurran en actos dañinos y de crueldad en contra de los animales. Y además se dispone una pena de 12 a 36 meses e inhabilidad especial de uno a tres años, y multa de 5 a 60 salarios, para quien cause la muerte o lesione gravemente la salud o integridad física de los animales silvestres, domésticos y amansados.
Por último, la medida faculta a la Policía Nacional y a las autoridades policivas competentes para que efectúen la aprehensión material preventiva de animales, sin que medie orden administrativa o judicial previa, cuando tengan conocimiento o exista un indicio de conductas que constituyan maltrato animal.