La Corte Constitucional falló que aquellos usuarios que realicen cobros a través de Facebook podrán ser obligados a retractarse públicamente en la red social, bajo los mismos términos en que se realizó la publicación.
El tribunal advirtió que a través de Facebook no se pueden cobrar deudas porque se está afectando la intimidad de la persona señalada.
La Corte indicó que las redes sociales son espacios abiertos de interacción y no pueden pasar a ser utilizados de manera inadecuada.
De acuerdo con el tribunal, estos espacios no pueden convertirse en medio para afectar el buen nombre y la honra de las personas que la utilizan.
'No conlleva un interés público y hace parte de la intimidad de la demandante', precisó el alto tribunal en su fallo sobre el cobro de deudas en Facebook.
El argumento central del fallo apunta que las mismas normas que aplican a los medios de comunicación pueden ser usadas por los jueces para determinar la responsabilidad de las personas cuando utilizan la red social Facebook para exigir el pago de deudas.
'La libertad de expresión no es un derecho que carece de límites (...). Las frases injuriosas, que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos; las expresiones desproporcionadas y humillantes que evidencian una intención dañina y ofensiva no con un fin legítimo, sino, por el contrario, difamatorio o erróneo, no son cubiertos' por la protección constitucional a los derechos fundamentales. Y agrega que 'quienes han visto afectados su derechos a la honra y a la intimidad tienen derecho a que el infractor, de alguna manera, modifique o corrija su conducta en condiciones de equidad', dijo la Corte y enfatizó que 'la protección antes señalada también es aplicable a internet y las redes sociales, en este caso Facebook (...). Al internet le aplican las mismas reglas del ‘mundo no virtual '.
Lea la sentencia completa aquí.