BOGOTÁ. Magdalena Correa, doctora en Derecho Constitucional, quien además estuvo ternada hace un par de meses para integrar la Corte Constitucional, y quien dirige el departamento de Derecho Constitucional del Externado, le dijo a EL HERALDO que el Congreso no necesariamente debe ser el llamado a legislar sobre asuntos como el matrimonio entre parejas gais porque 'hay asuntos que no pueden ser objeto de discusión democrático porque hacen referencia a derechos'.
¿Cuál es su mirada sobre la decisión que avala el matrimonio gay en Colombia?
Las decisiones judiciales de esta naturaleza son delicadas, porque los jueces constitucionales comprenden que si bien son decisiones adoptadas en el marco de un concepto de derecho y de justicia, en todo caso afectan culturas, formas de ver el mundo, creencias, y en ese orden de ideas suelen ser cuidadosos en cada una de las determinaciones.
¿Cómo analizar la disyuntiva entre un país conservador como este y las providencias progresistas del Constitucional?
Se evidencia en muchos países del mundo donde se adoptan constituciones con vocaciones de norma jurídica, como para que le dé cierta imagen a un Estado. Pero son más rápidas estas decisiones que las transformaciones sociales e institucionales. Desde hace 25 años una Asamblea Constituyente pluralista dictó una Constitución con esa vocación, pero esa decisión no necesariamente fuerza a la transformacion social e institucional, y es por eso que una decisión de esta naturaleza aún suscita tanto debate y preocupaciones.
¿Quién debe decidir sobre los matrimonios gais, la Corte o el Congreso?
La Corte en 2011 buscó una decisión unánime y reconoció que el Congreso tenía una competencia constitucional sobre la materia, pero debía ejercerla, porque había un déficit de protección, es decir, personas que querían y reclamaban poder constituir una familia y en el derecho no existía una figura que les permitiera ese nivel de protección. Y si el legislador no dijo nada, no nos podíamos quedar así, porque estamos en un estado constitucional, y la Corte creó una solución jurídica en este caso, aunque no era muy clara, y por eso tiene lugar la decisión de esta semana. Hay asuntos que no pueden ser objeto de discusión democrática porque hacen referencia a derechos, porque las discriminaciones son ajenas a temas del constitucionalismo. Aunque las discusiones democráticas son ejercicios más sólidos, porque convencen. Qué rico que el legislador, en el marco de un debate abierto, hubiese llegado a una conclusión semejante mucho mas fácil de aceptar por parte de la ciudadanía.
¿El referendo contra la adopción gay atropella los derechos de las minorías o es una manifestación democrática legítima?
La disyuntiva no es correcta, porque en el orden constitucional y las sociedades a las minorías no les suele ir muy bien, y en sociedades con un nivel de conflictividad, de polarización como puede ocurrir con el caso nuestro, no hay un escenario pacífico en el que se pueda evolucionar en favor del reconocimiento de las diferencias, sino que todo el contexto facilita que se exacerben esas posturas en contra de grupos minoritarios. Pero por otro lado las deliberaciones democráticas son valiosas y el punto ahí es que sea una discusión basada en información honesta y transparente, porque siendo así resultaría razonable esperar que fruto de ese debate la propia ciudadanía llegue a la conclusión de que no existen razones para discriminar, porque las restricciones deben estar basadas en que se cause un daño a otro. Y me cuesta entender que eso sea todavía materia de debate, pero como demócrata entiendo la importancia de que lo haya.