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Tras el reciente fallo de la Corte Constitucional que habilita a alcaldes y gobernadores para decidir sobre la explotación minera en el país, la Asociación Colombiana de Minería, ACM, se pronunció advirtiendo que la decisión generará 'inestabilidad jurídica'.

El gremio minero, a través de un comunicado de prensa, señaló en este sentido que la providencia afecta la inversión y el 'futuro' de las actividades de extracción.

'La ACM manifiesta su preocupación por la inestabilidad jurídica que se está presentando en el país y la cual afecta directamente la inversión y el futuro de las operaciones mineras', se lee en el boletín oficial.

La Asociación agregó que está a la espera de la publicación del fallo completo del máximo tribunal guardián de la Constitución 'para identificar los mecanismos de implementación de dicha decisión que es donde se encuentra el verdadero reto'.

Entre tanto, el director de la Fundación Ecológica Cosmos, Néstor Ocampo, le dijo a RCN La Radio que esta decisión 'es un gran avance para la lucha por la conservación de los territorios'. A su vez, Juan Galvis, alcalde de Salento, Quindío, una de las localidades con más alertas de exploración y explotación en el país, calificó el hecho como positivo y aseguró que el paso a seguir es analizar el fallo para tomar las respectivas acciones.

En votación de cinco a cuatro, la Corte Constitucional determinó el pasado miércoles tumbar el artículo 37 del Código de Minas, que le daba al Gobierno Nacional la competencia exclusiva de decidir sobre la explotación minera en el país, y otorgar así a los gobernadores y alcaldes la facultad de prohibir la explotación minera en sus respectivos entes territoriales, así el Ejecutivo, en la esfera central, no esté de acuerdo.

El artículo derogado, el 37 de la Ley 685 de 2001, rezaba: 'con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería'.

Los togados le dijeron que no a la ponencia de su colega Alejandro Linares, que pedía a los mandatarios regionales declarar exequible la restricción permanente o transitoria de estas actividades mineras. El ponente argumentaba que la propia Corte había señalado en las sentencias C-123 del 2014 y C-035 del 2016 que el poder de vetar la minería lo tenían las entidades nacionales y que la Carta Magna le daba la competencia al Legislativo para regular estos asuntos de ordenamiento territorial.

Durante la apretada discusión, no obstante, se apoyó la idea de que la norma reglamentada en el Código Minero restringía el derecho que tienen las autoridades civiles de las poblaciones y los departamentos para decidir sobre las actividades políticas y económicas en sus territorios, y que lo dispuesto violaba la Ley Orgánica Territorial.

Por ello, la nueva ponencia positiva quedó a cargo de la magistrada Gloria Stella Ortiz, quien se encargará de redactar el fallo que permite a las autoridades municipales y departamentales incidir sobre los proyectos mineros.

Antes, el Gobierno central podía imponer su voluntad ante los entes territoriales y avalar las iniciativas mineras sin contar con la opinión de los mandatarios locales y departamentales, pero esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional por parte de cinco estudiantes de la Universidad de Antioquia que consideraban que se afectaba el principio de la autonomía territorial.

De esta manera, los alcaldes y concejos podrán crear en sus municipios zonas vedadas para la minería y a través de consultas populares y reformas de los POT podrán parar cualquier proyecto minero.