La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme su decisión sobre la adopción de parejas homosexuales y dejó sin recursos al procurador Alejandro Ordóñez en su afán de revertir esta posibilidad.
Ordóñez había presentado en noviembre del año pasado una solicitud en la que pedía anular la sentencia C- 071 de 2015 la cual determinó que dos personas del mismo sexo podía adoptar un menor, toda vez que cumplieran con los requisitos legales que le son exigidos a cualquier pareja heterosexual.
No obstante, el argumento defendido por el procurador se aferraba a la defensa de los derechos del niño, que a su juicio, deben primar sobre los de una población en particular.
'Las diferencias genéticas, anatómicas y psicológicas del hombres y la mujer tienen una influencia decisiva en la formación de los niños, quienes necesitan para su adecuado desarrollo de un padre varón y de una madre mujer', reza la petición de nulidad del procurador.
Para Ordóñez, la Corte se había extralimitado en sus facultades y por eso exigía la nulidad de su fallo.
Pero la Corte, en su decisión de ayer, reiteró que la adopción de niños con personas de sexualidad diversa 'no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral'.
Además, el alto tribunal constitucional precisó que una pareja gay o lesbiana puede adoptar niños siempre cuando cumpla con tener una estabilidad económica y emocional probada y que tenga un determinado tiempo junta, es decir, las mismas condiciones exigibles a una pareja heterosexual.
Concluyó que no hubo extralimitación de funciones porque impidiendo esta posibilidad, se estaban vulnerando derechos fundamentales, no solo de la población LGBTI sino de los menores de edad, a tener una familia sin distinción de género.