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A Gilhari Ortega, una mujer residente en San Andrés la felicidad 'no le cabía en el pecho' la mañana de este jueves tras saber que un juez de la isla ordenó que la Oficina de Control, Circulación y Residencia (Occre) avaló el permiso para que su pareja del mismo sexo resida, sin problemas, junto a ella en el archipiélago.

Ortega, una santandereana que vive desde hace años en la isla, cuenta que conoció a su pareja hace cuatro años. 'Planificamos y decidimos dar el paso de vivir juntas', asegura la mujer. Pero la relación tenía un inconveniente: la otra pareja tendría que mudarse desde Cartagena para vivir en el archipiélago.

'Esa opción sería más la factible para ambas dada la estabilidad laboral que yo tenía', dice Ortega. Es por ello que la pareja, desde agosto de 2015, inició el proceso para tramitar la residencia de la cartagenera en San Andrés ante la Occre. Según afirma Ortega esta 'le fue negada por distintas razones'.

La pareja aseguró que en ese momento entregó todos los documentos que la entidad les pedía para solicitar la residencia temporal. Es decir, registros civiles de nacimiento con las anotaciones marginales respectivas para matrimonio y las certificaciones bancarias, así como la solicitud de matrimonio ante un juez civil municipal de esta isla competente para tales efectos.

Debido a las constantes negativas que recibieron por parte de la entidad, Ortega denunció, con la ayuda de la asesoría del equipo jurídico de la ONG Caribe Afirmativo, a la autoridad migratoria de este departamento.

De acuerdo con la ONG que defiende los derechos de las comunidades LGTBI en la Costa Caribe, 'la entidad vulneró los prescritos de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, que regulan el derecho de petición y sustituyó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la cual se expresa que los ciudadanos que en ejercicio de este derecho presentan peticiones, estas deben ser respondidas en 15 días salvo norma que establezca lo contrario'.

Por esta razón, la pareja presentó una acción constitucional en contra de la Occre con el objetivo de 'salvaguardar el derecho a la igualdad y al debido proceso'.

Ante la petición, el Juzgado Único Administrativo del circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, determinó que a la pareja se le estaba violando 'el derecho a construir una familia'.

'Esta decisión, sin dudas, nos llena de alegría. Nosotras no estábamos solicitando algo imposible, solo pedíamos que nos dejaran estar juntas. Es algo que hasta hora no podemos creer porque esa entidad claramente esta llena de personas homofóbicas', expresó Ortega.

El reconciminto de los derechos de la pareja, tuvo una base juricada que se amparo en la sentencia C- 029 de 2009, expedida por la Corte Constitucional la cual reconoce los derechos económicos, sociales y culturales a las parejas del mismo sexo 'una vez se equiparó la figura de la unión marital de hecho, para constituirse de manera natural el vínculo familiar según el artículo 42 de la Constitución Política'.

Desde 1991: Según Decreto 2762

Se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el archipiélago debido a la sobrepoblación de la isla y al impacto de esta sobre la naturaleza, por tal razón se regula la circulación y permanencia de ciudadanos colombianos no raizales.