El proyecto de ley de pequeñas causas, que busca reducir el tiempo del proceso penal para delitos menores y le permite a la víctima y a su abogado acusar a su supuesto victimario, tuvo esta semana un campanazo de alerta por parte del nuevo fiscal general, Néstor Humberto Martínez, quien advirtió que con la iniciativa podrían producirse excarcelaciones y entraría además esta normativa en pugna con la celebrada Ley Natalia Ponce.
Con la nueva normativa, a la que le restan dos debates en la Cámara de Representantes, los delitos menores pasarían de tener las cinco etapas de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo, a solo dos: 'una en la que se comunican los cargos, se descubren y solicitan pruebas y otra en la cual se practican, se adelanta el contradictorio y culmina con una decisión de fondo', se lee en el proyecto.
Los delitos menores están contenidos en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal y son los que devienen de una querella o denuncia. Entre los más conocidos se encuentran las lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta días, con deformidad física transitoria o con perturbación funcional transitoria; injuria y calumnia; hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($103 millones); estafa cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes y daño en bien ajeno.
La figura del acusador privado solo operaría por solicitud de la víctima en estos casos de delitos menores. Y la solicitud por parte de la víctima se produce antes de que el fiscal presente su acusación. Así, el abogado de la víctima pide la conversión de la acción penal para actuar como acusador privado, y la Fiscalía puede aceptar o no esta petición según razones de política criminal, conexidad con otros delitos graves, relación con organizaciones criminales o riesgo para la víctima.
'En el modelo propuesto, quien adelante la acusación podrá preparar la investigación hasta el momento en el que decida acusar. A partir de entonces, deberá citar al procesado junto con su defensor a su despacho para hacerle entrega del escrito de acusación y correrle traslado de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física que soportan la acusación. Desde ese momento, el procesado cuenta con 60 días para preparar su defensa', se lee.
El proyecto
El 11 de agosto de 2015, el Ministerio de Justicia radicó ante la Secretaría del Senado el proyecto de 45 páginas 'por medio del cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado'.
El Ministerio cita a la Fiscalía para advertir que había a esta fecha del año pasado un total de 273.987 procesos activos por delitos querellables, según inventario, y que solamente en 2014 ingresaron 234.765 noticias criminales por vía de querella. 'Comparativamente, los datos muestran que un 21% de todos los procesos penales que actualmente se encuentran activos se adelantan por delitos querellables'.
Por ello, indica el documento suscrito por el entonces ministro Yesid reyes, 'este proyecto busca descongestionar el sistema judicial a partir de la consagración de un procedimiento especial abreviado para aquellas conductas punibles de menor lesividad para la sociedad colombiana'.
Entre los delitos menores que se convierten en contravenciones se encuentran: abuso de confianza calificado, instigación a delinquir, inducción o ayuda al suicidio, parto o aborto preterintencional, omisión de socorro, violación de la libertad de trabajo, violación a la libertad religiosa, irrespeto a cadáveres, maltrato mediante restricción a la libertad física, malversación y dilapidación de bienes de familiares.
Así mismo, alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado; emisión y transferencia ilegal de cheque, alzamiento de bienes, usurpación fraudulenta de inmuebles, usurpación de aguas, falsedad personal, ofrecimiento engañoso de productos y servicios, usura, pánico, intervención en política, falsa autoacusación, aceptación indebida de honores y violación de inmunidad diplomática.
Alerta la Fiscalía
Esta semana, el recién posesionado fiscal Martínez advirtió ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, donde se surte el tercer debate del proyecto, que hay que hacer 'algunos ajustes' a la iniciativa, por lo que requirió la creación de una comisión accidental que estudie las propuestas de modificaciones.
Martínez Neira considera que debe evaluarse la conveniencia del aparte del artículo 148, que dispone la derogación expresa de delitos que se transforman en contravenciones penales, lo que en virtud del principio de favorabilidad acarrea su despenalización inmediata, señaló que 'nos veríamos avocados al archivo o preclusión de las investigaciones que por ellas cursan y por supuesto la excarcelación inmediata de los ya condenados'.
En la misiva dirigida por el Fiscal al senador conservador Telésforo Pedraza, presidente de la Comisión Primera de la cámara baja, pone el ejemplo de algunos delitos que actualmente están definidos como querellables y sobre los que 'la política criminal reclama un mayor juicio de reproche y no deberían mutar al carácter de contravención', como por ejemplo con las conductas cometidas por servidores públicos como revelación de secreto, utilización de asunto sometido a secreto o reserva y utilización indebida de información oficial privilegiada, ya que 'solo están sancionados con pena de multa y que con el proyecto quedarían como contravenciones, pese a que el legislador ha realizado esfuerzos para aumentar sus penas'.
También puso de presente la necesidad de 'revisar' algunas reformas respecto de leyes recientemente expedidas, que 'podrían generar contradicciones en la política criminal del Estado' y se refirió concretamente a la tipificación del delito de lesiones personales cuando de las mismas se deriva una deformidad permanente causada por ácidos o sustancias similares, 'lo que desconocería la Ley Natalia Ponce en la que esta situación se constituye como un delito autónomo'.
Pidió, así mismo, analizar lo referido a las reformas al Código Penal sobre conductas que afecten el patrimonio económico 'porque al establecer un tope de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes -$103 millones- como mínimo para definirla como un delito, automáticamente causaría el archivo y/o preclusión de las actuaciones respectivas y la absolución o liberación de todas las personas investigadas y/o condenadas'.
Y aunque aplaudió el titular del ente de investigación penal el aparte sobre el procedimiento abreviado y la intervención del acusador privado en el mismo, propone ajustes en asuntos como el procedimiento en caso de capturas en flagrancia; las causales, procedimiento y control de la conversión y reversión de la acción penal; la coherencia entre términos procesales y términos de causales de libertad; el régimen de transición de la ley; el régimen de defensoría pública y los jueces especiales para conocer de estas conductas.
No obstante, el fiscal reconoció la 'importancia' de dicha iniciativa legislativa 'en la búsqueda de una mayor eficiencia del Estado en la represión de conductas punibles y en la descongestión del sistema judicial'. Y resaltó dos herramientas del proyecto: la creación de un procedimiento penal abreviado para las contravenciones penales, las que se identifican con los actuales delitos querellables, y la posibilidad de que en las mismas, la acción penal sea ejercida por el acusador privado.
Responde Minjusticia
La respuesta del ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, no se hizo esperar en la que sería la primera controversia entre el Gobierno y la nueva Fiscalía.
El titular de la cartera del derecho se declaró 'abierto a escuchar todas las objeciones, insinuaciones y aportes que contribuyan a construir la mejor ley posible de pequeñas causas', y confirmó que se nombró una subcomisión que 'va a estudiar y a resolver todas las inquietudes que han surgido en torno a dicha iniciativa, que esperamos seguir mejorando con la ayuda del Congreso'.
Pero advirtió que la Ley Natalia Ponce 'se respetará y continuará tal como fue aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la República'.
Responde la Cámara
En diálogo con EL HERALDO, el representante de La U, Hernán Penagos, anunció que la semana entrante se reunirá la subcomisión de la célula legislativa en que se lleva el tercer y penúltimo debate del proyecto con la Fiscalía y el Ministerio de Justicia 'para armonizar el proyecto de pequeñas causas con la Ley Natalia Ponce, porque el proyecto de ley de pequeñas causas fue presentado con anterioridad a la Ley Natalia Ponce, y eso hace que se requiera ajustar el procedimiento del proyecto para que no se reduzcan las penas por ataques por ácido'.
No obstante, advierte el parlamentario que 'trataremos de hacer un procedimiento mucho más abreviado y ágil, de tal manera que un proceso penal por ataques con ácido no ocasione procedimientos eternos como en un proceso penal común y corriente'.
Frente al riesgo de eventuales excarcelaciones, aseguró que se va a revisar también 'que no haya ninguna dificultad al definir los tipos penales y no tengamos problemas con excarcelaciones y prescripciones en procesos y en penas'.
Recordó además Penagos que al proyecto lo acompaña el Ministerio de Justicia y que el Fiscal 'señaló la importancia de sacarlo adelante, pero haciendo esos ajustes'.
Acerca de la iniciativa, en general, precisó que 'busca hacer más rápido el procedimiento para la investigación de los delitos como el hurto, el robo de celulares y lesiones personales', agregando que 'la idea es reducir en un 50% el tiempo de los procesos, evitando que haya prescripciones y haciendo que los victimarios puedan ser procesados mucho más rápidamente'.
Los dos debates que le restan al proyecto, el tercero en la comisión y el cuarto en plenaria, se harían, según el ponente, en las próximas dos semanas.
Lo que pasó en Senado
En la cámara alta la iniciativa terminó su curso en noviembre pasado y el coordinador de ponentes en el Senado, Roy Barreras, de La U, aseguró en su momento que el proyecto de ley crea un trámite más ágil para investigar y juzgar delitos menores como el atraco y el hurto de celulares, delitos que pasarán a llamarse contravenciones.
'Con la aprobación de esta norma más de 275 mil casos de delitos, que hoy corresponden a más del 30% de los delitos más comunes, podrán ser investigados y castigados con mayor celeridad. Este proyecto es verdaderamente una gran norma de descongestión judicial que garantizará que haya más rapidez en la aplicación de justicia. Se ahorrarían 82 años de procesos penales y será el ciudadano quien acuda ante la justicia y no necesariamente tenga que pasar por la Fiscalía General', explicó.
Agregó Barreras al respecto que estas contravenciones se tramitarán en un procedimiento que pasa de 5 a 3 audiencias y su trámite se reducirá de 190 a 80 días. Además, dijo, la persona podrá aportar todos los elementos materiales probatorios directamente a su apoderado, sin necesidad de ir a la Fiscalía.
Finalmente, destacó que las contravenciones que no tienen mayor gravedad y que se tramitarían a partir de este proyecto en una forma más ágil y corta serán el hurto o estafa menor de $90 millones, salvo hurto de celulares y autopartes, delitos que se investigan de forma diferente; lesiones inferiores con incapacidad menor a 30 días; injuria y calumnia, y todos aquellos delitos que se investigan únicamente cuando la víctima lo pide.
'El Estado no entra a investigar estos delitos de oficio sino sólo a petición de la persona y se puede desistir de ella en cualquier momento', precisó el senador de La U.
Delitos menores código penal
1. Inducción o ayuda al suicidio.
2. Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días.
3. Lesiones personales con deformidad física transitoria.
4. Lesiones personales con perturbación funcional transitoria.
5. Parto o aborto preterintencional.
6. Lesiones personales culposas.
7. Omisión de socorro.
8. Violación a la libertad religiosa.
9. Injuria.
10. Calumnia.
11. Injuria y calumnia indirecta.
12. Injuria por vías de hecho.
13. Injurias recíprocas.
14. Violencia intrafamiliar.
15. Maltrato mediante restricción a la libertad física.
16. Inasistencia alimentaria.
17. Malversación y dilapidación de los bienes de familiares.
18. Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
19. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado.
20. Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
21. Emisión y transferencia ilegal de cheques.
22. Abuso de confianza.
23. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.
24. Alzamiento de bienes.
25. Disposición de bien propio gravado con prenda.
26. Defraudación de fluidos.
27. Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones.
28. Malversación y dilapidación de bienes.
29. Usurpación de tierras.
30. Usurpación de aguas.
31. Invasión de tierras o edificios.
32. Perturbación de la posesión sobre inmuebles.
33. Daño en bien ajeno.
34. Usura y recargo de ventas a plazo.
35. Falsa autoacusación.
36. Infidelidad a los deberes profesionales.
37. Violación de los derechos de reunión y asociación.