Compartir:

Con base en una acción de tutela interpuesta por un ciudadano colombiano que fue deportado de Venezuela en agosto de 2015, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno a cumplir con los decretos de emergencia expedidos proteger a los ciudadanos colombianos que fueron expulsados del vecino país.

Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, el alto tribunal dictaminó que el no cumplimiento del decreto 1819 de 2015, mediante el cual 'se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional', afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos que necesitan protección del Estado.

De acuerdo con la corporación el 10 de noviembre de 2015, Juan Carlos Nocua Flórez interpuso la acción de tutela verbalmente contra el Departamento para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Sena, por considerar 'vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna'.

La historia

Nucua Flores, colombiano nacido en Cúcuta (Norte de Santander), afirmó que 'desde el año 2002 estaba viviendo en Venezuela', y que en agosto de 2015 fue deportado con su familia, compuesta por su esposa y tres hijas menores de edad.

Una vez en Cúcuta, fueron reubicados en el albergue del Colegio Inem y, posteriormente, recibieron un subsidio de arrendamiento por tres meses de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Estando arrendados, el hombre de 34 años, expuso que su hija de 7 años 'sufrió quemaduras de segundo grado con café', por lo que fue recluida en el hospital Erasmo Meoz durante 16 días, donde afirma, contrajo hepatitis A.

Esta patología requería de una buena alimentación para su pronta recuperación, pero esta no fue posible 'por falta de recursos económicos', dado que no cuenta con trabajo.

La solicitud

Nucua Flores solicito en la tutela que 'se le proteja su derecho a la vivienda digna, y se ordene a la autoridad respectiva el reconocimiento del subsidio a que se refiere el Decreto 1819 del 15 de septiembre de 2015, consistente en un salario mínimo legal para el pago de arrendamiento por 12 meses'.

Tal petición la realizó con base en el declaro que expresa: 'En la medida en que las personas deportadas, repatriadas, expulsadas o que han retornado al país a raíz de la situación mencionada no cuentan con fuentes de ingresos y se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, deben incorporarse como potenciales beneficiarios de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, a ser otorgados por el Gobierno Nacional'.

Sin embargo, el accionante obtuvo una respuesta negativa por un el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cúcuta, quien declinó en la protección solicitada por Nocua Flórez.

Luego de varios meses de estudios la corte resolvió: 'Dada la crisis padecida por el accionante y las condiciones de salud de su hija, lo mínimo que un Estado Social de Derecho debe hacer, es lograr que sus niños tengan un sitio digno para vivir, y en el caso de la mencionada menor, porque depende de su padre para el éxito de su bienestar, el derecho a la vivienda adquiere el carácter de fundamental, habida cuenta que sin su realización, derechos fundamentales para la existencia digna de todo menor como los de la vida, salud, integridad personal y desarrollo, se verían en peligro'.

Según cifras de Nacione Unidad, desde el 19 de agosto de 2015, cuando el Gobierno venezolano ordenó el cierre de la mayor parte de los pasos fronterizos más de 20.000 connacionales regresaron al país.