Este viernes se conoció la decisión de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, y los magistrados Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ordena a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) regular la inclusión de canales regionales en parrillas de televisión por suscripción.
La decisión se da a favor de la sanandresana Jean Eve May Bernard, quien interpuso una acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, Directv Colombia Ltda., Global Tv Telecomunicaciones S.A., Telmex Colombia S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., UNE E.P.M. Telecomunicaciones y Tele 30 S.A.S., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la comunicación e información al no poder ver desde Bogotá el canal de televisión Teleisla, canal público que registra contenidos de San Andrés y Providencia.
Reza en documento de la Corte que 'la accionante estudia y reside actualmente en la ciudad de Bogotá. Para mantener contacto con los valores de su región contrató el servicio de televisión satelital con la empresa Directv Colombia Ltda., pero esta no incluye en su parrilla el canal de televisión Teleislas, a pesar de que la ley la obliga a hacerlo'.
El canal, según la accionante, ofrece el servicio de televisión a una población multicultural que incluye a la comunidad raizal. También promueve los valores de esa población, alternativas en educación y recreación, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente del archipiélago, declarado por la Unesco reserva de biósfera seaflower.
El acceso al canal de televisión regional desde la ciudad de Bogotá, de acuerdo con el relato de la accionante, es la única posibilidad que tiene para mantener contacto con la Isla y acceder a la información que este difunde sobre su tierra, cultura e idiosincrasia.
Tras las peticiones de la sanandresana, la Corte ordenó 'Tutelar los derechos fundamentales a la libre expresión e información, a participar en la vida cultural y a la identidad cultural de Jean Eve May Bernard, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de la sentencia'.
Además, ordena a la Autoridad Nacional de Televisión que en su condición de órgano regulador del servicio público de televisión, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulación o reglamentación del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 en lo relacionado con la obligación de transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta, impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción.