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La presidenta de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, María Clara Luque, indicó que los cánones de arrendamientos de vivienda urbana durante 2017 subirán 5,75%, es decir que se elevan al mismo ritmo de la inflación causada durante el año anterior como lo estableció la Ley 820 de 2003.

Luque precisó que 'este ajuste y las condiciones para hacerlo son importantes para el país donde viven en arriendo cerca de 17 millones de colombianos, tal como lo muestran cifras del Dane'.

Aclaró además la directiva gremial que los arrendamientos no se incrementan todos automáticamente en enero de este año, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último ajuste del canon.

'El aumento definido para 2017 es válido siempre y cuando éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, como lo estipula el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003', explicó el ente en un comunicado.

Precisó así mismo la presidenta de Fedelonjas que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, cuyo valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento.

Recordó el gremio que los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento del canon no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016, es decir, no podrá superar el 3% del valor del arrendamiento.

Igualmente, reiteró que el incremento del canon es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento, previa comunicación por parte del arrendador. Y puso de presente que la notificación de aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.

Finalmente, explicó que el arrendatario puede exigir la terminación del contrato, sin sanciones económicas, si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por ley.

Por último, reiteró, el arrendador es libre de aplicar el alza o no hacerla en caso de querer impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo.