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El derecho a la estabilidad laboral que le era dado a las mujeres embarazadas y que consistía que las mujeres en estado de gestación y lactancia no podrían ser despedidas de las empresas fue cedido también a las parejas de las mujeres por la Corte Constitucional.

Con una votación de cinco a favor de aprobar la ley contra cuatro que se negaron, el tribunal favoreció a los hombres con mujeres en estado de embarazo a pesar de las protestas de los empresarios que apelaron a los efectos económicos que podría tener aprobar esta norma.

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La corte decidió modificar los artículos 239 y 240 del código Sustantivo del Trabajo, en los que obligan a las empresas a mantener vinculadas a la mujeres que se encuentren en estado de gestación con el fin de proteger al infante por venir, y amplió este derecho a los hombres, siempre y cuando, la mujer dependa económicamente del hombre, como una medida que busca mantener en estabilidad a la familia del menor.

Tras la demanda de Wadys Tejada, impulsora de la reforma, la procuraduría encontró que existía un vacío en los anteriores artículos en los que se veía desprotegida la mujer y el menor de edad.