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A juicio de la Fiscalía General y de los familiares de Yuliana Andrea Samboní, la condena de 51,8 años de cárcel (622 meses) que emitió el Juzgado 35 Penal de Bogotá contra Rafael Manuel Uribe Noguera por el feminicidio, violación y secuestro de la pequeña de siete años no es suficiente.

Tanto el ente acusador como la representante de Juvencio Samboní y Nelly Muñoz, padres de Yuliana Andrea, exigen la pena máxina de 60 años contra el arquitecto, razón por la cual apelaron el fallo.

Por su parte, la directora del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (ICBF), Cristina Plazas, pidió que no haya rebaja de la pena.

Así las cosas, resulta importante conocer cuáles fueron los argumentos que tuvo en cuenta la togada del caso, Liliana Patricia Bernal Moreno, para condenar a Uribe a 51,8 años de prisión y no a 60, y si en este caso Uribe Noguera podría ser cobijado con algún beneficio.

Sistema de cuartos

En la sentencia, conocida por EL HERALDO, la togada precisó que cuando concurren varios delitos -en este caso, feminicidio agravado, secuestro y acceso carnal violento-, el primer paso es establecer cúal de esas conductas contempla la mayor pena a efectos de fijarla como el delito base.

En este caso concreto, el delito base determinado fue el de feminicidio agravado, que está sancionado con una pena de 500 a 600 meses(m), es decir, de 41, 6 a 50 años.

Consultado por este medio, Diego Torres, especialista en Derecho Penal, explicó que, luego de tener claridad sobre las pena mínima y máxima, el Juez procede a realizar una operación aritmética para determinar el rango en el que se va a mover (ámbito de movilidad), que 'es la diferencia entre el mínimo y el máximo de la pena, en este caso: 600-500=100'.

Posteriormente, los 4 cuartos se obtendrán tras dividir la diferencia (100)en 4 y sumar el resultado sucesivamente a partir de la pena mínima'.

Así, el cuarto mínimo va de 500 a 525 meses; el primer cuarto medio va de 525 meses 1 día a 550 meses; el segundo cuarto medio va de 550 meses 1 día a 575 meses, y el cuarto máximo va de 575 meses 1 día a 600 meses.

Para tasar la pena de Uribe Noguera, explicó el experto, la juez se ubicó en los cuartos medios porque concurrían simultáneamente atenuantes y agravantes.

'En el caso analizado, concurre un atenuante -Uribe Noguera no tenía antecedentes penales- y un agravante -ejecutó la conducta mediante ocultamiento, abuso de la condición de superioridad o dificultando la defensa de la víctima o identificación del autor', dijo.

Asimismo, explicó que el legislador estableció que la pena más grave (la del feminicidio) se puede incrementar hasta en otro tanto, sin que sobrepase la suma aritmética de las penas a imponer por los demás delitos que concursan ni el máximo de 60 años fijado en el Código Penal (C.P.).

Ahora bien, consideró Torres, es preciso aclarar que no existe ninguna norma que condicione cuánto debe incrementar un juez a la pena del delito base por los restantes que concursan, por lo que este, a partir de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, y en desarrollo de los principios de autonomía e independencia judicial habrá de ponderar cuál será el incremento que satisfaga las funciones asignadas a las sanciones penales (art. 4 C.P.).

NO PROCEDEN REBAJAS

Mucho se ha especulado sobre la incidencia de la aceptación de los cargos por parte de Uribe en la determinación de la pena; sin embargo, la funcionara aclaró que 'aunque se allanó a cargos, no procede rebaja ni descuento de pena por los delitos acusados, por prohibición expresa de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y de la Ley 1761 de 2015'.

Sin embargo, Yoel Elguedo Jímenez, máster en Derecho y Política Criminal advirtió que, si bien para casos como este el Código de Penal y la Ley de Infancia y Adolescencia, taxativamente establecen una prohibición en la concesión de beneficios al acusado y posteriormente condenado por la comisión de delitos contra menores de edad, 'esto atiende particularmente al momento de la imposición de la pena, pero un asunto diferente es el de los beneficios de tipo administrativos al momento de la ejecución de la pena, a los que podrán acceder todos y cada uno de los condenados en ejercicio de sus derechos fundamentales'.

Al respecto, el experto trajo a colación la sentencia T-718 de 2015 en la que Corte Constitucional aclaró que 'por un lado, están los beneficios otorgados al momento de la imposición de la pena, es decir, los subrogados penales, que son los que se encuentran taxativamente prohibidos, y, por el otro, los derechos que tiene el condenado dentro de un proceso de resocialización'. 'En últimas, la resocialización es uno de los fines de la pena, aún en casos de condena por delitos contra menores', precisó, y añadió: 'La mencionada sentencia en uno de sus apartes manifiesta ‘(...) le está prohibido al legislador cercenar las garantías mínimas superiores de la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, entre otros, prevalido de una aparente protección al menor. Esto porque la salvaguardia de un grupo diferenciado no puede constituirse en un instrumento de violación de aquellos que se encuentran en otra categoría igualmente amparada por el ordenamiento jurídico que se irradia desde la Carta Política’'

De esta manera, explicó el jurista, la Corte Constitucional deja la puerta abierta para que en procesos atenientes a delitos como los mencionados, se pueda acceder a descuentos en la ejecución de tipo administrativo por trabajar, estudiar y realizar actividades recreativas, deportivas o culturales.

En el caso mencionado por esa sentencia, Edward Zúñiga Quinayas fue condenado a 8 años de prisión, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en el grado de tentativa, pero, encontrándose en prisión, cumplió con 366 horas de estudio y además fue certificado con 'conducta ejemplar', por lo que la Corte confirmó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia y le reconoció una redención de pena equivalente a 50.5 días. No obstante, advirtió que el descuento de días de prisión física no puede transformar la condena 'en una medida inocua, puesto que aún con el descuento al que accede el demandante, la condena conserva la proporcionalidad que inicialmente le fue impuesta'.

'FISCALÍA ESPECIALIZADA DESECHÓ AGRAVANTES'

Con respecto a las circunstancias de agravación punitiva, la togada precisó que la delegada 121 de la Fiscalía, en escrito de acusación del 15 de diciembre, agregó al delito de secuestro simple el agravante de 'violencia sexual' y el que establece que se aumentará la pena cuando 'por causa del secuestro le sobrevenga a la víctima la muerte'; y al de acceso carnal violento el que aumenta la pena de una tercera parte a la mitad por su vulnerabilidad como consecuencia de su condición socioeconómica. No obstante, el 1 de enero de 2017, la delegada 10 especializada, 'inexplicablemente, desechó las razones esgrimidas por su homóloga: expulsó de la calificación jurídica inicial las causales de agravación relacionadas con el ejercicio de violencia sexual y la posterior muerte de Y.A., y limitó la vulnerabilidad exclusivamente en razón de su edad'.

Debido al reversazo de la segunda delegada, la togada quedó maniatada y, como ella mismo lo sostuvo, 'se vio obligada a respetar los límites impuestos por la acusación'.

'La mató por ser mujer'

Es importante resaltar que la Ley 1761 de 2015 o Ley Rosa Elvira Cely determinó que el feminicidio es un tipo penal autónomo.

El artículo reformado quedó así: 'Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses'.

Por tanto, la pregunta que más ampliamente contestó la togada fue: ¿se produjo la muerte de Yuliana Andrea por el hecho de ser mujer?.

'La respuesta es afirmativa', aseveró Bernal de forma tajante. En ese sentido, recordó que Yuliana hacía parte de una familia de origen indígena, sin formación académica, agobiada por la escasez de recursos económicos y desarraigada de su lugar de origen.

'Yuliana, con solo 7 años de edad ya estaba desarraigada, desescolarizada, hacinada, ingenua y atenta a cualquier dádiva que pudiera mejorar su situación y la de su núcleo familiar. Mujer, niña y pobre, era el ser más débil entre los débiles y el mejor escenario para ejercer un brutal acto de dominación'.

De lo anterior se aprovechó Uribe Noguera. No en vano, advirtió la funcionaria, 'dentro del universo que tenía a su alcance, escogió a su víctima en el sector más vulnerable que tuvo a la vista'.

La niña, una vez raptada, se convirtió en 'objeto de la desmedida satisfacción sexual del procesado'.

Para el juzgado fue claro que la violencia soportada por Yuliana Andrea fue el producto de las 'perversas dinámicas' de discriminación de género. 'Su cuerpo fue tomado -mediante el rapto-, usado -mediante el sometimiento a actos sexuales de toda índole-, ungido -como fetiche sexual-, eliminado de él todo atisbo de vida y, finalmente, desechado', sentenció la jueza.

Además, los terribles hechos estuvieron marcados, según lo determinó Bernal, por una relación desigual de poder entre víctima y victimario: 'Ella, una niña de solo 7 años, con la contextura, la fuerza física y el conocimiento propios de su edad, y él, un hombre adulto, con formación profesional, atlético, deportista de alto rendimiento y empoderado por el consumo de estimulantes'.

Finalmente, aseguró la togada, que siempre que la violencia sexual anteceda la provocación de la muerte se estará ante un feminicidio, como en este caso.

'Con la agresión de sexual se confirma el sometimiento de lo femenino a lo masculino y el poder y dominación de la corporeidad del hombre sobre el cuerpo de la mujer. Con la muerte se reafirma su cosificación y ulterior anulación', puntualizó.

El zapato blanco en la camioneta de Uribe: testigo silente de la lucha de Yuliana por sobrevivir

Pasadas las 9 a.m. del 4 de diciembre de 2016, Yuliana Andrea, de 7 años, tomó un vaso de tinto con algunas galletas de desayuno y salió a la puerta de la entrada de su precaria vivienda en el barrio Bosque Calderón a jugar con sus primos. Minutos después, su tía, Nilva Velasco, escuchó los llamados de auxilio de su hijo Estebán y, al salir en su ayuda, aquel le indicó que un 'hombre joven de pelo negro y gafas oscuras' acababa de raptar a su prima, subiéndola por la fuerza a un vehículo: de acuerdo con Esteban, Uribe Noguera abrió la puerta delantera derecha llamando a Yuliana bajo el pretexto de querer hacerle una pregunta; una vez la niña se acercó al arquitecto, aquel la tomó por la fuerza 'de sus brazos y cabello' y la introdujo al vehículo, le tapó la boca y se dio a la fuga.

Al oír los llamados de auxilio de Esteban, Juvencio, el padre de la niña, se dio a la persecución del vehículo por sus propios pasos. Sobre las 9 y 40 a.m., la camioneta de Uribe (color gris, placas DBO 960) ingresó al parqueadero del edificio Equus 64 y, minutos después, según el celador de ese turno, Luis Fernando Murcia, Uribe, 'demacrado, cubierto el rostro por unas gafas negras, nervioso y algo exaltado', le exigió reabrir la puerta de entrada para retirarse del lugar con rumbo desconocido.

Al revisar los videos del edificio, las autoridades pudieron constatar que cuando la camioneta estaba ingresando al parqueadero 'se observa el cuerpo de la niña acostada sobre el asiento del copiloto con la cabeza en las piernas del conductor'. No hay duda de que sea Yuliana pues estaba vestida con blusa, pantalón corto color rosado y zapatos de color blanco, prendas descritas por su padre y tía materna como las que portaba al momento de ser raptada, dijo la jueza.

Posteriormente, a las 9 y 45 a.m., Uribe ingresó, con la misma camioneta, al parqueadero del Equus 66. Estando en el segundo edificio de su propiedad, explicó la togada, Uribe le indicó al celador Fernando Merchán Murillo que impidiera el ingreso al apartamento de cualquiera de sus vecinos o familiares.

Para la togada no existe duda de que la niña que estuvo en la camioneta del criminal era Yuliana Andrea (Y.A.). 'El testigo silente de la permanencia de Y.A. dentro de la afamada camioneta, y probablemente testigo de su lucha por sobrevivir, fue el zapato en cuero de color hallado por la Policía Judicial en el piso de la parte delantera de la camioneta, una vez fue incautada y sometida a inspección', aseveró.