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La Sala Plena de la Corte Constitucional se apresta a estudiar una ponencia que busca ‘tumbar’, parte de la Ley 1799 de 2016 que prohíbe a menores de edad hacerse cirugías estéticas o hacer publicidad al respecto.

La Corte estudia una demanda presentada por Efraín Armando López Amarís quien cuestionó los artículos 3 y 5 de la Ley 1799 en donde se fijaron esas prohibiciones y además argumenta que dicha ley afecta la autodeterminación de que goza una persona mayor de 14 años, así como la intimidad personal, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la imagen, al trabajo, la libertad de profesión y el principio de confianza legítima.

De acuerdo con López Amarís, la decisión de practicarse una cirugía estética es una forma de reafirmar su identidad, lo cual se estaría frustrando con esta prohibición.

Se ha podido establecer que, en la ponencia, la magistrada Gloria Ortiz pide declarar inexequible la normar por afectar el libre desarrollo de la personalidad.

En este proceso, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte dejar la Ley tal y como está por considerar que se trata de evitar que menores de edad se vean influenciados por paradigmas culturales sobre belleza promovidos por terceros con un interés económico, durante el proceso de formación del juicio de cada persona.

'La prohibición prevista en el artículo tercero propende porque las personas puedan decidir realizarse modificaciones riesgosas, invasivas y con consecuencias definitivas como una opción propia o auténtica de su individualidad, y únicamente cuando estén en la capacidad de escoger los valores que regirán sus vidas, realizar sus propios negocios y decidir con criterio, libertad e información sobre sí mismos', señaló la Procuraduría en su concepto.

El Ministerio Público destacó que la ley busca además prevenir la 'sobre-sexualización' de la juventud y evitar que los menores, influenciados por estándares de belleza inalcanzables, alteren de forma permanente su vida, con las consecuencias físicas y psicológicas que podrían llegar a producirse.

La Procuraduría aclaró que, aunque apoya las prohibiciones de la Ley, el Estado no debe valorar los procedimientos estéticos como 'inútiles o irrelevantes, así como tampoco juzgar si los ciudadanos deben o no adecuarse a un determinado estándar cultural de belleza, como en efecto lo hace la norma demandada.