Inconforme se mostró el presidente del Congreso, Mauricio Lizcano, tras la decisión de la Corte de permitir que los menores, entre los 14 y los 18 años, puedan realizarse cirugías estéticas.
El máximo tribunal de lo constitucional se pronunció declarando la exequibilidad condicionada del artículo 3 de la ley 1799 de 2016 –que prohibía la practica en menores– y dio vía libre a su realización, previo consentimiento de los padres.
Respecto al fallo de la alta corte, Lizcano dijo: 'Respeto la decisión de la Corte pero no la comparto. Nuestra ley de prohibir la cirugía a los menores tenía como único objeto proteger la salud de los mismos'.
Según explicó el parlamentario en un video publicado en su cuenta de Twitter, el proyecto que produjo la ley 1799 de 2016 'fue asesorado por la Asociación colombiana de Cirujanos Plásticos; venía con todo el tema científico y, por supuesto, ayudaba a que esa mala moda de cirugías estéticas –que han llegado en Colombia a más de 250.000– se acabara, por lo menos, en los menores de edad'.
En esa misma línea de defensa el presidente de la Cámara alta advirtió que en aras de defender el derecho al libre desarrollo de la personalidad se pase por encima de la salud de los menores.
'Flaco favor le hace la Corte Constitucional con esta sentencia a la educación de nuestros hijos, niños y niñas', sentenció.
Síntesis de la providencia
En sus consideraciones la alta corte explicó que sentó esa posición porque la norma demandada 'violaba el derecho de las niñas, niños y adolescentes entre los 14 y 18 años al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad'.
Pero no se quedó allí, de acuerdo con el máximo tribunal, la prohibición estaba dirigida principalmente a cirugías de senos, glúteos, liposucciones y lipoesculturas; 'procedimientos que en su mayoría se realizan las mujeres'.
En consecuencia, continuó la Corte, 'se trataba de una medida paternalista de género, al tener un mayor impacto en las mujeres y que buscaba imponer un modelo de vida específico a partir de consideraciones acerca de lo ‘bueno’ y lo ‘malo’, lo cual, en general, está proscrito por los parámetros constitucionales'.
No obstante, el alto tribunal se refirió a los incisos 2 y 3 del artículo 5 que limita la participación de menores en campañas publicitarias de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugías estéticas, y procedimientos de cualquier tipo.
Los incisos fueron declarados exequibles puesto que, a juicio de la Corte, esa restricción busca 'eliminar estereotipos de género negativos'.
La demanda
Efraín López Amarís, un joven abogado samario, egresado de la universidad Sergio Arboleda, de Santa Marta, fue el autor de la demanda.
'Estudié la ley y me di cuenta que estaba por encima de la Constitución y eso fue lo que me condujo a presentar la demanda', dijo en su momento a este medio.