Pocas horas antes de terminar el tiempo de las facultades extraordinarias que le entregó el Congreso, el presidente Juan Manuel Santos expidió este sábado un paquete de cuatro decretos con fuerza de ley para continuar con la reglamentación de los acuerdos del proceso de paz.
El primero es el Decreto Ley 884 que contempla normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural, en el contexto del Acuerdo Final de Paz.
El segundo decreto-ley es el 885 que crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y modifica la Ley 434 de 1998 que dio vida a ese órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional.
En el tercero decreto, número 886, el Gobierno ordena que las empresas mineras y aquellas calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria pro conexión, puedan acogerse al mecanismo de obras por impuestos.
Otro decreto con fuerza de ley es el que prevé normas sobre la organización y la prestación del servicio educativo estatal en zonas afectadas por el conflicto armado y contempla un concurso especial de méritos para la provisión de educadores en esas zonas. Dicho concurso será convocado por la Comisión del Servicio Civil.
El Consejo de Paz
El Decreto Ley que crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto, contemplado en el Acuerdo de Paz, relacionado con las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia, y la no estigmatización.
Este consejo será encabezado por el Presidente de la República, los poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos de control y la sociedad civil y se reunirá cada tres meses.
El organismo asesorará y colaborará con el Gobierno en el diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
Explotación minera
Este da prioridad a los proyectos ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto. La norma indica que las firmas que pretendan acogerse deberán cumplir todos los requisitos legales y reglamentarios.
La disposición legal desarrolla el aspecto pertinente del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto en el que se promueve la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a los mercados y la sostenibilidad de los proyectos de la Reforma Rural Integral, el programa de sustitución de cultivos y los planes para la reincorporación a la vida civil, establece la parte motiva del decreto ley.
El tercer decreto fija las normas a implementar en el Plan Nacional de Electrificación Rural, y según dice 'tendrá en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energética, las necesidades reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las condiciones social ambientales de los hogares'.
Así mismo, la formulación del Plan Nacional de Electrificación Rural, PNER, 'tendrá en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energética, las necesidades reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las condiciones sociales y ambientales de los hogares, así como alternativas de electrificación individual o colectiva'.
Para establecer, adoptar e implementar el Plan Nacional de Electrificación Rural, el Ministerio de Minas y Energía podrá coordinar actividades o recursos con otros fondos públicos, entidades públicas, organismos multilaterales, entidades de cooperación y asistencia internacional y personas extranjeras de derecho público, entre otras.
Uno más, educación
Otro decreto con fuerza de ley es el que prevé normas sobre la organización y la prestación del servicio educativo estatal en zonas afectadas por el conflicto armado y contempla un concurso especial de méritos para la provisión de educadores en esas zonas. Dicho concurso será convocado por la Comisión del Servicio Civil.
Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional determinará las zonas en las cuales se desarrollará el concurso de méritos de carácter especial con fundamento en la priorización de municipios que haga el Gobierno Nacional para implementar Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.
'Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación Nacional deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta en razón a la falta de oferta de docentes profesionales', precisa la norma.