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La Corte Constitucional ordenó a la Policía Nacional que se abstenga de obligar a sus integrantes a realizar actos que los relacione con una religión específica, cumpliendo de esta manera con el deber de neutralidad en materia religiosa.

La Corte indicó que si bien la disciplina es una condición esencial para el funcionamiento de la Policía Nacional, este régimen no puede ser absoluto ni puede socavar las creencias personales.

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó el patrullero de la Policía Johnny Esneider Quintero Cano, a quien le fue ordenado en el Domingo de Ramos de 2016 que leyera un mensaje en el cual la institución se identifica y adhiere a las creencias de la religión Católica.

La Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, encontró que esta actuación de la que no solo desconoció el principio de laicidad, sino que afectó la libertad religiosa del patrullero porque lo obligó a practicar una religión distinta a la suya, Adventista del Séptimo Día.

En la tutela, la Corte señaló que si bien los uniformados pueden no cumplir una orden que sea ilegítima, 'de ello no se deriva una autorización para hacerlo de cualquier forma, ni mucho menos con el incumplimiento de los parámetros de disciplina, las reglas de respeto a la estructura jerárquica, los protocolos policiales y los deberes mínimos que regulan el funciones del personal vinculado a la Policía Nacional'.

En ese sentido, la Corte ordenó a la Policía Nacional que elimine del formulario de seguimiento del uniformado la anotación demeritoria registrada por el CT. Sergio Andrés Lizcano Echeverry que le hizo ese domingo.

Igualmente, la Corte exhortó al Ministerio de Defensa para que 'revise la normatividad que regula los procesos de evaluación y calificación, así como los procedimientos que está aplicando la Policía Nacional, a fin de que adopte las medidas necesarias o diseñe procedimientos que garanticen en mayor medida el debido proceso administrativo del personal vinculado a dicha institución'.