El polémico debate sobre las razas de perros que son considerados por las autoridades como potencialmente peligrosos se definirá en la Corte Constitucional, por cuenta de una demanda que pide tumbar la clasificación que, al respecto, hace el Código de Policía.
Se trata de una demanda presentada contra ocho artículos de la Ley 1801 de 2016 que considera como perros potencialmente peligrosos aquellos de raza American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
El Código señala que los dueños de perros de estas razas deberán asumir la responsabilidad de acceder a un seguro o una póliza de responsabilidad civil extracontractual que se creará para tal fin y dispone la creación de un completo censo por parte de las alcaldías, entre otros aspectos.
La norma fue demandada por Ximena Sánz de Santamaría Llinás y María Luz Llinás Hernández, quienes consideran que esa clasificación hace un trato diferencia injustificado pues no hay un criterio para definir qué perro es potencialmente peligroso. En su argumentación, cualquier canino puede ser riesgoso puesto que ello no depende de su raza, sino por las conductas aprendidas o por enfermedades.
El caso está en manos del magistrado encargo Iván Escrucería Mayolo y ya tiene concepto de la Procuraduría General de la Nación en el que se pide dejar dicha clasificación de razas peligrosas tal y como está.
'Dichas razas no están enlistadas al azar o por capricho, sino por sus características de tamaño, fuerza y mordida, y por el hecho de estar predispuestos genéticamente a ser más agresivos, lo que hacía necesario incluirlos en ese listado, dejando abierta la posibilidad de señalar otras razas, de acuerdo a la nueva evidencia científica que se obtenga', dice el concepto firmado por el Procurador Fernando Carrillo.