Compartir:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a seis años de prisión en contra de Diego Mauricio Bermúdez Pinto, quien agredió a su compañera sentimental luego de que ella se negara a tener relaciones sexuales.

Los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2015 en la casa donde ambos vivían al sur de Bogotá, cuando Bermúdez Pinto agredió a su cónyuge verbal y físicamente, dejándole 13 días de incapacidad, según el dictamen de Medicina Legal.

De acuerdo con el expediente, la agresión se desató 'luego de que la denunciante se negara a tener intimidad sexual con éste y admitió la supuesta existencia de otra relación sentimental por la cual el agresor la censuraba en medio del ataque'.

Bermúdez Pinto fue condenado el 18 de abril de 2016 por el delito de violencia intrafamiliar agravada, esto por parte del Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento, fallo que fue ratificado el 19 de octubre siguiente por el Tribunal Superior de Bogotá.

En la sentencia de primera instancia, el Juzgado destacó cómo la relación se caracterizó por maltratos y golpes generados por la situación económica en la que vivían y que el día de los hechos, tras negarse a tener relaciones íntimas, el hombre 'la agarró por el cuello y la insultó'.

'El procesado la agarró del cabello arrastrándola a la cama… y le empezó a decir que no tenía derecho a estar con nadie más. Después, el implicado toma el teléfono de la víctima, y al observar que ésta había firmado un poder para continuar un proceso penal en su contra la agarró a puños en la cara y costillas', dice ese fallo.

La Corte dejó en firme la sentencia al no admitir un recurso de casación con el que la defensa de Bermúdez Pinto pretendía tumbar la condena alegando, entre otros, que actuó ese día por desafío de la mujer y en estado de ira.

La Corte recordó que el recurso de casación no es una tercera instancia para debatir argumentos ya debatidos en el juicio, sino un recurso técnico que busca dar cuenta de supuestos errores por parte de los juzgadores.

'Pues bien, en relación con un supuesto de ira provocado en el acusado por la denunciante, a pesar de que la recurrente afirma que se demostró la existencia de ese estado, no precisó al amparo de cuál de las dos causales invocadas se desarrollaría el cargo, ni por tanto, puede evidenciarse cuál podría ser el error alegado, qué medios probatorios evidenciaron el hecho cuyo reconocimiento pretende en favor del acusado, en qué forma fueron valorados por los juzgadores o si se dejaron de valorar', dijo la Corte Suprema.