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La Corte Constitucional reiteró que las EPS tienen el deber de asumir las incapacidades originadas en enfermedad común que superen los 540 días y advirtió que esas empresas no pueden alegar la falta de reglamentación como pretexto para desconocer su responsabilidad.

La Corte señaló que el Ministerio y las EPS deben aceptar esta posición que fue establecida por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones.

En ese sentido el alto tribunal le solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social que lleve a cabo la difusión, por el medio más expedito posible, de la presente sentencia entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades para que, en adelante, apliquen los criterios establecidos en este fallo acerca de la obligación de las EPS de sufragar las incapacidades continuas que se prolonguen más allá del día 540, dijo la Corte.

El pronunciamiento se dio a la hora de proteger los derechos de una mujer diagnosticada con trastorno mental crónico, el cual le ha impedido reintegrarse a su actividad laboral.

La mujer tiene una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, por lo cual no cumple los requisitos para obtener una pensión de invalidez, y cuenta con múltiples incapacidades medicas durante los últimos cuatro años por su estado de salud.

La Corte concluyó que esta circunstancia no puede implicar que el paciente que afronta una incapacidad prolongada quede desprotegido por la falta del auxilio económico que garantiza su subsistencia.

En ese sentido, la Corte le ordenó a Salud Sanitas que pague a la mujer el subsidio correspondiente por cuatro incapacidades médicas, sin importar que las mismas no sean consecutivas, advirtiendo que puede emprender acciones para obtener el reembolso de los dineros de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.