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El Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neria, junto con Marta Lucía Olano García, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, le indicaron al Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, que tienen algunos reparos en cuanto al decreto 1535, emitido el pasado 15 de septiembre.

El argumento de Martínez Neira y Olano García está basado en que 'con la expedición del decreto 1535 se desborda la competencia reglamentaría del ejecutivo, pues se está dando una destinación diferente a la fijada por la ley a los recursos del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que administra la Sociedad de Activos Especiales'.

En la carta, dirigida al ministro Gil Botero aseguran que el presupuesto del Frisco tiene destinaciones específicas particularmente en el fortalecimiento de la justicia y de la Fiscalía, y no para sufragar los gastos necesarios para administrar y disponer de los bienes inventariados por las Farc, que tienen por finalidad un fondo distinto.

De acuerdo con el documento, las partes expresaron que este sería el único reparo que tienen frente a dicho decreto, 'por lo demás, debemos manifestarle que celebramos que estén definiendo los asuntos relacionados con la efectiva entrega de los bienes que poseen las Farc, pero su administración no puede hacerse cargo al Frisco a riesgo de emplear dineros públicos en actividades que legalmente no le están autorizadas'.

El decreto 1535 fue expedido por el Gobierno Nacional con el fin de reglamentar una serie de mecanismos para que la Sociedad de Activos Especiales (SAE), pueda recibir los bienes que las Farc incluyeron en el inventario entregado al Gobierno, y de esta manera poder verificarlos, custodiarlos y administrarlos.

Dicho decreto permite que los bienes del grupo guerrillero, y que haya recibido la SAE, sean transferidos al Patrimonio Autónomo que se deberá crear en el Departamento Administrativo de la Presidencia para los bienes y que será gobernado por un Consejo Fiduciario.

La transferencia se realizará dependiendo de la naturaleza de los bienes. Si no están sujetos a registro, se realizará por un acto administrativo. Si se pueden registrar, se hará una diligencia de entrega material en la que los propietarios manifestarán su intención de transferir el dominio al Estado, mediante un documento oficial que 'servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación'.

El decreto señala que la SAE podrá caracterizar los bienes para determinar cuáles envía al Patrimonio Autónomo y cuáles no, y para esto se crea unas reglas de juego. En ese sentido, no serán enviados los bienes que no tengan vocación reparadora, pues no tienen potencial de monetización; ni los bienes que sean baldíos, de uso público o fiscales.

Si los bienes no pueden ser monetizados, la SAE deberá presentar un plan para la 'destrucción, chatarrización o donación a entidades públicas de los bienes'. Y, si se trata de bienes públicos, la SAE deberá informar 'a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la recepción'.

Si llegare a existir un bien en el inventario de las Farc que ya esté vinculado a un proceso judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de tierras, este 'no será susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y disponga sobre la operación del fuero de atracción'.

Sin embargo, la SAE sí lo recibirá y registrará en el sistema de control, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo, y deberá informar al juez competente para que adopte 'las medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida cautelar, si fuere el caso'.

Para la administración de los bienes, la SAE deberá usar la metodología que tiene el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para que los mismos sean o continúen siendo productivos y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público.

La SAE además podrá enajenar los bienes de las Farc o celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración y, para el caso específico de las divisas, el decreto establece que la SAE 'podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiario autorizados o a través del procedimiento que establezca el Banco de la República'.

Igualmente, el decreto señala que la SAE podrá 'sufragar todos los gastos necesarios para la recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las Farc-ep, incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo cual SAE, previa aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes deberá modificar su presupuesto'.