Luego de que el Ministerio de Trabajo, aseverando que el transporte aéreo es un servicio público esencial, convocara este jueves un tribunal de arbitramento para tratar de solucionar la huelga de los pilotos de Avianca asociados en la Acdac, la aerolínea advirtió que los aviadores deben reincorporarse a sus labores en 48 horas pero el sindicato advirtió que la huelga seguiría.
El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, le dijo a EL HERALDO que el Ministerio no podía establecer una actividad determinada como servicio público esencial, porque esa competencia la tiene un juez, que en este caso es el Tribunal Superior de Bogotá y en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco convocar un tribunal de arbitramento porque esa facultad fue declarada inexequible en 2009.
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'Avianca considera que el cese colectivo es ilegal por tratarse de un servicio público esencial, porque está establecido en la Ley 336 del 96; y la Acdac considera que no, porque hay pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de la OIT, convenios 87 y 98, que indican que no es un servicio público esencial, y por lo tanto se puede hacer huelga, y que hay que privilegiar el derecho sobre las restricciones', afirmó el experto en derecho laboral.
De esta manera, frente a quién puede definir qué es un servicio público esencial, Jaramillo señala que 'desde 2008, el legislador tomó la decisión de que el Ministerio de Trabajo no podía declarar legal o ilegal un cese colectivo sino la jurisdicción, en este caso el Tribunal Superior de Bogotá, y en segunda instancia la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, la resolución que sacó la ministra ayer es ilegal porque el Ministerio no puede calificar de servicio público esencial una actividad determinada, ya que eso está en cabeza de los jueces y rompe el equilibrio de poderes públicos'.
Además, acerca de la convocatoria del tribunal de arbitramento, el investigador del Observatorio Laboral asevera que la cartera no tenía esa facultad: 'el Ministerio no puede convocar un tribunal de arbitramento cuando está desarrollándose una huelga porque la facultad que tenía en la Ley 1210 cuando se afecta la economía nacional por solicitud del presidente, previo concepto de la Sala Laboral de la Corte, fue declarada inexequible en 2009 por la sentencia 349'.
Por ello, agrega, esa convocatoria es 'ilegal' y por eso la Acdac seguirá con el paro: 'lo que pasó fue que convocó el tribunal de arbitramento en forma ilegal y la Acdac rechaza ese tribunal y va a continuar su cese colectivo. Si el tribunal fuera legal, los pilotos tienen que reanudar labores en tres días, pero como consideran que no es legal, ellos no van a designar árbitros, con lo cual los va a designar el Ministerio, y las reglas previstas son para un tribunal que no sea inconstitucional'.