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El Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, le solicitó la Sala Plena de la Corte Constitucional que dé su visto bueno al Decreto Ley 588 de 2017 que crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Gil Botero señaló que no hubo vicios en la construcción del Decreto, que desarrolla asuntos como que la Comisión podrá acceder a información oficial reservada, protocolos de intercambio de información, entre otros.

'Resulta claro que el Decreto no reguló asuntos con reserva de Ley Estatutaria y por tanto no padece de ningún vicio de inconstitucionalidad', dijo.

Sobre el acceso a la información oficial, el Ministro destacó decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que el Estado no puede acudir a argumentos como el secreto de Estado para dejar de aportar información requerida por las autoridades judiciales o administrativas.

'La ley de Inteligencia tiene como límite de aplicación el respeto de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Ley de Transparencia también establece que cuando se trate de violaciones a los derechos humanos no se puede aplicar cortapisa de ninguna naturaleza al acceso a la información', dijo.

Por eso, señaló el Gil Botero, la Comisión podrá tener acceso a toda información oficial, sin obstáculo alguno, para el desarrollo de sus funciones, elemento que es crucial para garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas.

'Se dispuso la obligación perentoria de todas las entidades de colaborar como un imperativo con el acceso a la información requerida por la Comisión, así como la facultad de solicitarla a las nuevas entidades como la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas', aseguró.

Por su parte, la Procuradora Delegada para Asuntos Constitucionales, Laura Ospina Mejía, señaló que la Comisión de la Verdad no podrá tratar como reservada la información que se refiere a violación de derechos humanos y de lesa humanidad.

No obstante, dijo Ospina, esto no quiere decir que 'la información pueda circular libremente' y, en consecuencia, la reproducción de la información debe proteger a las víctimas y evitar la revictimización.

'Solo puede haber una divulgación parcial que garantice la no publicidad de aquellos aspectos que sean datos sensibles o que afecten el derecho a la intimidad', señaló.

Víctimas de las Farc piden que información sí se use en procesos

Por su parte, el representante del Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla, Fernando Antonio Vargas Quemba, dijo ante la Corte Constitucional que sería un error incurrir en experiencias internaciones, de otras Comisiones de la Verdad, que no utilizaron la información allí alcanzada para juzgar a victimarios.

'No se usó esa verdad para hacer justicia y sancionar a los responsables, resultando condenados los Estados por permitir la impunidad', dijo al citar fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por supuestamente omitir el deber de justicia.

'Se debe declarar inconstitucional el artículo 4 de Decreto en lo que respecta que la información que reciba la CEV no puede ser utilizada en procesos judiciales', dijo.

Quemba señaló que las personas mencionadas en la Comisión tendrían que aclarar su situación a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en su criterio, las pruebas que obtenga la Comisión, también.

'De lo contrario, sería denegar justicia a las víctimas, vulnerando derechos humanos y el deber estatal de investigar delitos y sancionar a los responsables', señaló.

Sobre si se deben publicar nombres de las personas mencionadas ante la Comisión, Quemba dijo que esto solo podría suceder si la justicia ya aclaró su situación y 'se les venció en juicio con todas las garantías o que aceptaron responsabilidad ante la JEP, para que se respete el derecho a la defensa'.

'De lo contrario convierte a la Comisión en un organismo judicial que debe crear mecanismos de defensa', insistió.

Para Quemba, la labor de la Comisión no debería restringirse a tres años, debido a que se trata de un conflicto de 50 años para cumplir plenamente con su labor. En ese sentido, propuso que el periodo sea de por lo menos diez años, que es el mismo término de funcionamiento que tendrá la JEP.