Luego de más de dos meses de discusión entre los magistrados de la Corte Constitucional alrededor de si la norma que le da estabilidad jurídica a los Acuerdos de paz logrados entre el Gobierno y las Farc era constitucional o no, este miércoles los togados del alto tribunal tomaron su decisión.
Por unanimidad, los nueve magistrados declararon exequible el Acto Legislativo 02 del 2017, según el cual a la Constitución se le introduce un artículo transitorio que establece, textualmente, que 'las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final'.
Señala además la norma que estudió y aprobó la Corte, que 'en consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final'.
El tribunal constitucional, no obstante, hizo algunas precisiones interpretativas respecto a lo aprobado. Por un lado, frente a la palabra 'obligación' que se señala en el Acto Legislativo, indicó que debe entenderse como una 'obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo'. Con esa indicación, el tribunal deja en claro que en este caso no hubo sustitución de la Constitución.
Por otro lado, respecto a la expresión 'deberán guardar coherencia', el tribunal señaló que consiste en el margen de apreciación del que gozan los órganos y autoridades del Estado para elegir los medios más apropiados para poder darle cumplimiento al contenido y finalidades del Acuerdo.
Finalmente, respecto al punto de la estabilidad y seguridad de lo acordado durante los tres próximos gobiernos, también señalado en el Acto Legislativo, la Corte estableció que dicho principio es 'deferente' con las finalidades del Acuerdo, y que por tanto es posible darle luz verde.
De esa forma, en los próximos doce años (tres periodos presidenciales) el gobierno de turno que asuma y el resto de organismos del Estado, deberán cumplir los puntos del Acuerdo que sean implementados a través tanto de leyes como de decretos.
En ese sentido, al momento de ser preguntado sobre si los próximos tres gobiernos pueden modificar las leyes que ya se han expedido para implementar el Acuerdo de Paz, el presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que hay elementos que ya no se pueden desconocer ni modificar.
'No cabe pronunciarnos sobre elementos hipotéticos, sobre qué es lo que va a ocurrir, lo que sí es cierto, es que hay un margen de apreciación en los órganos de deliberación política y no puede desconocerse que estamos en medio de un proceso, de una transición hacia la paz, que hay un Acuerdo que está suscrito y que debe haber una correspondencia con esa realidad', dijo.
La decisión de la Corte implica que no sería posible para un próximo gobierno 'hacer trizas el Acuerdo' ni modificar lo ya implementado. Si esto llega a pasar, en todo caso, la Corte Constitucional tendría que hacer su revisión a dichas posibles reformas.