La Corte Constitucional determinó que los niños, niñas y adolescentes también pueden acceder a la eutanasia o muerte digna.
Al fallar una tutela, el tribunal señaló que actualmente existe un vacío normativo al respecto que debe ser subsanado de manera urgente para evitar que menores de edad sean víctimas de un trato cruel e inhumano, cuando las EPS les nieguen su derecho a morir dignamente.
Por esa razón, la Corte dio cuatro meses al Ministerio de Salud para que expida una nueva reglamentación sobre el derecho fundamental a la muerte digna de menores de edad.
Esta debe cumplir con los requisitos que ya la Corte especificó sobre muerte digna: que se trate de un enfermo en fase terminal, que haya manifestado su consentimiento de manera libre e informada e inequívoca por parte de los menores cuando su desarrollo se lo permita. Y, si los menores de edad no pueden hacerlo, se evaluará el consentimiento sustituto de una manera estricta. Estas manifestaciones deberán hacerse ante el médico tratante, quien deberá convocar al Comité Científico Interdisciplinario que, diez días después, preguntará de nuevo al paciente si se mantiene la decisión.
'El estudio de las solicitudes en cada etapa deberá considerar la madurez emocional de cada NNA (niños, niñas y adolescentes) y, cuando sea aplicable, diseñar mecanismos para la manifestación del consentimiento sustituto por los dos padres del menor de edad o quienes tengan su representación', señaló la Corte.
También indicó que el Comité tendrá que presentar un documento al Ministerio de Salud, por lo cual la regulación que expida esa cartera tendrá que crear un mecanismo eficaz para tener conocimiento de los casos de muerte digna que haya en el país, desde el momento de la petición.