El Ministerio de Justicia expidió las primeras cinco licencias para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y la primera para uso de semilla para siembra.
No obstante, se aclaró que estas licencias aún no están en firme pues se encuentran en un periodo en el cual los interesados pueden manifestar sus diferencias o dudas frente a los términos en los cuales han sido otorgadas.
El Ministerio también expidió cuatro licencias de cannabis no psicoactivo, que se suman a otras cuatro que ya se encuentran en firme, y que permitirán cultivar la planta con fines industriales.
Las ya otorgadas corresponden a las empresas Khiron Life Sciences Corp., FCM Global.S.A.S, Canmecol.S.A.S y Medcann S.A.S.
El ministerio explicó que a la fecha se han inscrito 92 personas naturales que buscan adquirir la condición de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis, aunque hasta el momento, ninguno cuenta con licencia.
La Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, Gloria Crispín, explicó mediante un Facebook Live que las licencias las pueden pedir personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estén domiciliadas y debidamente constituidas en el país.
Crispín señaló que los interesados deben especificar qué tipo de licencia quieren, si es para semillas, cultivos o para fabricación de derivados, o para todas estas etapas.
Luego, debe especificar con qué fines y presentar la solicitud ante el Ministerio, con el cumplimiento de los requisitos necesarios, para que el Gobierno evalué si es viable o no la entrega.
La funcionaria señaló que las personas que elaboren productos derivados del cannabis, con la respectiva licencia, sí podrán exportarlos. 'No se puede exportar la planta, pero sí los productos derivados y a mercados en los cuales ya haya admisión de tipo de productos, porque hay que recordar que no todos los países tienen aprobado el uso médico del cannabis', señaló.
Crispín explicó que quiénes decidan cultivar sin obtener la respectiva licencia, están incurriendo en un delito, y que actualmente las licencias apenas se entregaron y no están marcha cultivos. Por esa razón, productos que se vendan actualmente en las calles, no son el resultado de este proceso.
'Los productos que actualmente están en el mercado no son productos regulares. Más adelante, cuando se produzcan derivados o medicamentos ya determinados, se hará bajo normas de licenciamiento y las normas sanitarias en el país. El Invima tiene en su página web un sistema de consulta en el cual cada persona puede buscar qué medicamentos tienen registro', señaló.
Crispín indicó que la ciudadanía puede denunciar productos que no cumplen con licencia ante el Ministerio de Salud, de Justicia, el Invima o la Policía Nacional, entre otros.
Pequeños y grandes cultivadores
Además, señaló que para los pequeños cultivadores que se licencien, que son clasificados así entre tanto no se pretenda cultivar más de 0.5 hectáreas, no hay subsidios todavía diseñados.
Crispín explicó igualmente que serán los licenciatarios para la fabricación de productos quienes compren el producto de estos pequeños, medianos y grandes cultivadores. 'Y se estableció que quiénes adquieran cannabis, compren, la menos, un 10 %, para garantizar que haya un mercado', señaló.
'Se promueve la asociación entre pequeños y medianos cultivadores para que tengan un posicionamiento mayor', explicó. Hasta el momento hay mucho interés en municipio del Norte del Cauca para adquirir licencias y entrar a un mercado regulado.
Regulaciones
En agosto pasado el Gobierno Nacional, por medio de cinco resoluciones, reglamentó la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, que contempla el uso médico y científico en el país del cannabis y sus derivados.
La primera de ellas es la 577 de 2016, que tiene que ver con la forma de realizar la solicitud de las licencias y los cupos, y con las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes.
La segunda es la 578 de 2016 que establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento. La tercera es la 579 de 2016, de las carteras de Justicia, Agricultura y Salud, que define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales cuya área total de cultivo no supere los 5000 metros cuadrados.
Las otras dos resoluciones son la 2891 y 2892 del Ministerio de Salud, que fijan las tarifas que deben pagar las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta de cannabis y especifican la reglamentación técnica que deben seguir los solicitantes de licencias para producción y fabricación de derivados.