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La Corte Constitucional determinó que las empresas no pueden despedir a sus empleados hombres si su compañera permanente o esposa está en embarazo o acaba de dar a luz.

La Corte estudió por primera vez un grupo de tutelas presentadas por varios hombres a quienes se les terminó el contrato de sus respectivos lugares de trabajo y que pedían ser reintegrados y ser afiliados en salud.

En la tutela, la Corte recordó que en el fallo C-055 de 2017, se extendió a los hombres la prohibición de despido del trabajador que sea cónyuge de una mujer embarazada que se encuentre afiliada al sistema de salud de su pareja.

Igualmente, estableció una serie de reglas para analizar este tipo de casos dependiendo el tipo de contrato y si el empleador sabía o no de la situación de embarazo de la pareja del empleado, a fin de que los jueces examinen los casos y determinen cuando hay arbitrariedad, siempre pensando en la protección de los derechos de la madre y del niño por nacer.

Por ejemplo, se indicó que si un empleador le termina un contrato a un trabajador aduciendo que ya finalizó la obra o labor del mismos, 'sin acudir a solicitar la autorización para el despido de compañero permanente de trabajadora embarazada dependiente económicamente, surge la obligación de pago de la indemnización de 60 días como sanción por el actuar omisivo y desconocedor de la protección especial que prodiga el ordenamiento jurídico a la mujer embarazada'.