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El Gobierno modificó, a través de un decreto, el reglamento de gasto del Congreso de la República en lo relacionado con el presupuesto de viajes de los congresistas.

El decreto dice que a partir de mediados de diciembre de 2017, será el director administrativo de la entidad quien se encargue de autorizar los pasajes mensuales de cada uno de los congresistas y no la mesa directiva, como se hacía hasta este momento.

El directivo también será el encargado de recibir la relación de los pasajes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago.

La norma también establece que para el resto de las corporaciones públicas, la autorización de los pasajes, bien sean aéreos o terrestres, la realizará el ordenador de gasto previa solicitud del Secretario General de cada cuerpo colegiado. En dicha solicitud, se deberá hacer una relación del beneficiario del viaje y la ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las mesas directivas de las comisiones constitucionales.

Para el caso del representante a la Cámara de los colombianos residentes en el exterior, este tendrá 'derecho a un pasaje al mes, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias, y un pasaje en cada período de receso con destino al lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país'. Solo en estos casos se podrá autorizar un número mayor de pasajes.