El Ministerio de Transporte dio a conocer la resolución por medio de la cual le pone orden a las llamadas fotomultas en el país.
Esta cartera del Gobierno es la encargada de regular las condiciones e implementación de estos dispositivos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, según la Resolución 0718 del 22 de marzo, firmada por el ministro Germán Cardona.
Cámaras no se podrán instalar en cualquier lugar
Esta tecnología no podrá ser instalada en cualquier lugar, sin que las autoridades expliquen por qué es necesario utilizarla; es decir, el tránsito deberá pedirle permiso al Mintransporte, que tomará una decisión al respecto en un periodo de 60 días hábiles, teniendo en cuenta criterios técnicos que también han sido reglamentados en esta resolución.
Los seis aspectos que tendrán en cuenta
De acuerdo al documento, seis aspectos se tendrán en cuenta para otorgar un aval para la instalación de fotomultas.
El primero de ellos es la siniestralidad, que se refiere al número de accidentes que ocurre en las vías.
El otro aspecto es la prevención, que tiene que ver con las medidas adoptadas para proteger a peatones y ciclistas que se movilizan principalmente por algunas arterias viales.
El tercer aspecto, la movilidad, relacionada con el desplazamiento en el territorio.
El cuarto está relacionado con el historial de infracciones, es decir estadísticas de infracciones elaboradas por la autoridad de tránsito, correspondientes a los últimos cinco (5) años del punto donde se pretenda instalar los SAST (Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito) para detección fija o móvil y que serán confrontadas con las estadísticas que reporte el Simit o el Runt , según sea el caso.
Las otras dos tienen que ver con un plan de seguridad vial y un equipo de trabajo que estará al tanto de lo que suceda.
Esta tecnología, según la resolución, no se instalará 'en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea'. También se deberá colocar un aviso que sea visible a 500 metros de distancia, en donde se advierta que hay una detección electrónica.
Las fotomultas que funcionan actualmente en todo el país deberán tener tramitada y aprobada la autorización en un periodo de 180 días, contados a partir de la fecha en que se comenzó a implementar esta resolución. Si en ese tiempo no se ha obtenido la aprobación, las cámaras no podrán seguir operando.
En Barranquilla
En la ciudad operan 43 cámaras, que controlan mal parqueo, exceso de velocidad, salto del semáforo, invasión de cebra, etc.
Según la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial tienen como fin disminuir la accidentalidad, proteger a los estudiantes, peatones y controlar la velocidad de los vehículos que circulan en las zonas escolares.
Un funcionario del área técnica de la Secretaría de Tránsito explicó que la dependencia realiza estudios en los que tienen en cuenta aspectos relacionados con la accidentalidad, velocidad, volumen vehicular, volumen peatonal y geometría de las vías.
Las fotomultas que se implementan desde 2010 en Barranquilla a cargo de la concesión Construseñales, controlan las más comunes violaciones a la norma de tránsito: excesos de velocidad, violación al pico y placa, bloquear los cruces, parar sobre la cebra (ver mapa con los puntos de fiscalización electrónica).
Según la Secretaría de Tránsito, cuando comenzó a funcionar el sistema de fiscalización electrónica las infracciones más comunes captadas por las cámaras eran la velocidad y luz roja, considerados los mayores generadores de accidentalidad fatal.
Según datos de la Secretaría de Tránsito, por multas fueron recaudados en el 2016 la suma de $16.652.821.868, y en el 2017, $13.838.234.148. Los recaudos por comparendos según el tránsito son invertidos en seguridad vial y cultura ciudadana. Al concesionario le corresponde el 31%, y al Distrito, el 69%.
Otros puntos
- La Resolución resuelve en su segundo artículo que 'es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito'.
- La resolución determinó que la 'validación del comparendo (…) deberá realizarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción'.