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La magistrada de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, Clara Inés Márquez, determinó negó la solicitud de habeas corpus instaurada por la defensa de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, con la cual se pretendía conseguir su libertad luego de seis de días de haber sido detenido por cargos de narcotráfico.

Con la decisión la juez ratificó la competencia de la Fiscalía General de la Nación para procesar al miembro del consejo político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), a quien se le abrió un proceso judicial en el Distrito Sur de Nueva York, al parecer por hacer parte de una conspiración para contrabandear 10 toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos.

Para la togada, no se ha iniciado el trámite de extradición en contra de Santrich, por lo que por el momento no corresponde la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz.  

'Es palmario que su confinamiento obedece, en estrictez, a la circular roja emitida por la Interpol A3648/2018, publicada el 9 de abril de 2018 por delitos federales de narcóticos. Es así, como la Fiscalía General de la Nación, dentro del término previsto en el artículo 2.2.2.3.1 del decreto único reglamentario 1069 de 2015, mediante resolución del 13 de abril de 2018 ordenó la captura con fundamento en la comunicación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la nota verbal 0587 de la misma fecha, procedente de la Embajada de Estados Unidos de América', señala la sentencia.

El Alto Tribunal pudo constatar que, a la fecha, se han cumplido los trámites pertinentes y que en el actual estado del procedimiento, no es oportuno, conforme al ordenamiento jurídico, remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz. 'En consecuencia, si bien los Estados Unidos, según lo informó el ente acusador no ha formalizados la solicitud de extradición para que el caso sea remitido a la JEP, lo cierto es que los términos que contempla la norma descrita no han fenecido, ergo, la actual aprehensión del señor Seuxis Paucias está justificada'.