La Corte Suprema de Justicia advirtió que 'en virtud de la garantía de no extradición que cobija a los exguerrilleros por conductas cometidas antes del 24 de noviembre de 2016 y la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP', este sistema de justicia transicional debe conocer las solicitudes de extradición sobre exintegrantes de las Farc.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria, al remitir a la Sección de Revisión de la JEP las diligencias del trámite de extradición de un excombatiente sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, estableció que 'la JEP es la jurisdicción habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia'.
Agrega la corporación que el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP, pues la acusación del país extranjero informa la pertenencia del requerido a las Farc, al tiempo que 'no sólo figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por dicha guerrilla, sino que, como lo pudo constatar la Sala, se encuentra sometido a la JEP, por lo que sólo puede ser ésta quien determine si la garantía de no extradición es aplicable'.
El caso en particular estudiado por la Corte es el de Pedro Luis Zuleta Noscué, alias 'El Cojo', a quien la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York acusa de concertarse para fabricar e importar a ese país grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011, como líder del Frente Sexto.
'Es esa jurisdicción especial la que ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. De la respuesta que se dé a ello depende que la solicitud de extradición deba ser resuelta por la JEP o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria', se lee en la providencia.