La Corte Constitucional declaró exequible el decreto 903 de 2017 en el que se dictan disposiciones sobre el inventario de bienes y activos de las Farc, condicionado a que estos solo pueden ser destinados para reparar a las víctimas del conflicto armado.
La Sala Plena decidió de forma unánime que dicha norma es constitucional, la cual hace parte de la implementación de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc, siempre y cuando su único objetivo sea compensar económicamente a las víctimas que dejó el conflicto armado durante más de cinco décadas de confrontación.
Así mismo, el alto tribunal también fue unánime en respaldar la ponencia del magistrado Alejandro Linares, en donde se hacía referencia a que no es aceptable que dichos recursos sean destinados a financiar, en parte, la creación del centro de pensamiento del partido político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), ni para hacer seguimiento de los programas de reintegración de los desmovilizados, los cuales están contemplados en los acuerdos de paz, como se mencionaba en el artículo cuarto del decreto 903.
'Finalidad del Fondo. Con los bienes y activos incluidos en el mencionado inventario se procederá a la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral', reseña el cuarto artículo del decreto 903.
Con esta aclaración se despejan los reparos que desde el año pasado expresó el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, quien argumentaba que si se permitía la financiación del centro de pensamiento con estos bienes se estaría autorizando una operación de lavado de activos en favor de la Farc, cuestión que desde el primer momento negó el Gobierno y que ahora ratifica la Corte.
La exequibilidad del decreto sobre los bienes de las FARC fue el segundo punto de la implementación de los acuerdos que aprobó la Corte en el transcurso de este miércoles, luego de que a primera hora se aprobara el tratamiento especial que recibirán los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que decidieron acogerse a ser juzgados en el tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).