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La Sala Plena de la Corte Constitucional, al revisar tres expedientes de tutela, reafirmó la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo. Por tanto, para despedir a una trabajadora cuyo embarazo es conocido por el empleador, este debe acudir al Inspector del Trabajo previamente.  

Sin embargo, en el estudio de los expedientes acumulados, la Corte encontró que cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación y por ende, no se aplica el fuero de maternidad.

La Corte, en la sentencia de unificación fallada el martes 24 de julio de 2018, consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo. Por ende, si se imponen tales medidas incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral.

En su estudio, el alto tribunal también dio su fallo definitivo frente a otras tutelas. Otro de los casos era el de una trabajadora que fue despedida por su empleador, pese a que este era consciente de su embarazo. Ante esta situación, los magistrados efectivamente ordenaron al empleador pagar las prestaciones sociales y los salarios correspondientes durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia.

En su decisión, la corte hace mención a la obligación que recae sobre las empresas de servicios temporadas para que respondan de manera solidaria junto con las empresas usuarias cuando se presente el despido de alguna trabajadora protegida por el fuero de maternidad.