La Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero estableció condicionamientos frente a diferentes temas claves y polémicos como el juzgamiento de crímenes contra menores en el marco del conflicto, la extradición, la participación en política, entre otros.
Con relación a los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, el alto tribunal estableció que estos serán procesados bajo los parámetros de la justicia transicional y no de la justicia ordinaria, como lo planteó el Congreso de la República.
'La Corte no entró a revisar el fondo del tema, sencillamente, determinó que el Congreso de la República no tenía competencia para entrar a establecer sanciones diferentes a las que están establecidas en el Artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017', expresó el presidente de la Corte constitucional, magistrado Alejandro Linares.
Por su parte, el magistrado ponente de la revisión de la norma, Antonio José Lizarazo, explicó que 'en el modelo de justicia transicional que adoptó Colombia las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza de los delitos sino en cuanto al grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, reparación de las víctimas y garantía de no repetición'.
En ese sentido, el magistrado recordó que quienes digan la verdad, reconozcan su responsabilidad y reparen víctimas podrán ser destinatarios de las sanciones denominadas como propias. De lo contrario, recibirán sanciones alternativas y ordinarias, que tienen pena privativa de la libertad por cumplir tardíamente con las disposiciones del sistema o por no cumplirlas.
Precisamente, en lo que tiene que ver con los derechos políticos de los desmovilizados de las FARC, Lizarazo declaró que 'la Corte encontró ajustada a la Constitución la modificación que hizo el legislador en el sentido de establecer que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias (que tienen pena privativa de la libertad) y simultáneamente ejercer cargos de elección popular', por lo que solo podrán ocupar estos puesto quienes hayan recibido sanciones propias.
En cuanto al tema de extradición el alto tribunal decidió mantener la misma decisión que se adoptó cuando se falló el tema de competencias en el caso de ‘Jesús Santrich’.
'Se mantiene lo que trae el Artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017: hay una prohibición de extradición a los miembros de las FARC por delitos anteriores al 1 de diciembre de 2016 y hay una posibilidad de extradición para los delitos posteriores definidos por el mismo artículo 19', destacó Linares.
Entre tanto, el magistrado Lizarazo agregó que 'en el evento de que la JEP encuentre que los delitos por los cuales una persona es solicitada en extradición ocurrieron con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz, se remitirá a la justicia ordinaria para que sean investigados en Colombia, pero en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición'.
'La Corte Suprema de Justicia y el Gobierno Nacional son los que tienen la última palabra en materia de extradición', precisó Linares.
Para concluir la revisión de los 162 artículos de la Ley Estatutaria, los magistrados debieron recurrir a la convocatoria de una sala plena extraordinaria, en la que se mantuvieron en debate desde el pasado lunes.